REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000017
ASUNTO: GH31-X-2011-000008
AUTO RESOLUTORIO No.: 2013-000016


De conformidad con el auto dictado en fecha 02 de octubre de 2012 (folios 87 al 89), el pronunciamiento que debía hacer el Tribunal con relación a la suficiencia de la fianza ofrecida y constituida por la parte demandada Industrias Cegasa C.A, a favor del demandante Héctor Rueda Sánchez, cédula de identidad No. 14.953.465, presentada en fecha 26 de julio de 2012, y la que consideró el Tribunal como una finaza nueva, tendría lugar una vez que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, informará a este Tribunal sobre el certificado de solvencia del contribuyente, y para lo cual se expidió oficio No. 191 de la misma fecha, que fue ratificado en fecha 21 de mayo de 2013, mediante oficio No. 060, concediéndole un lapso perentorio a dicho organismo para la información solicitada, sin que tampoco se obtuviera respuesta.
Ahora bien, como quiera que la fianza fue motivo de objeción la cual fue declarada Con Lugar por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 05 de junio de 2012, folios 220 al 224 1ra pieza cuaderno de medidas, y dicha decisión fue declarada definitivamente firme al no ejercerse recurso contra ella, tal como lo advirtió el Tribunal según auto de fecha 27 de julio de 2012 (folio 69 2da pieza cuaderno de medidas).
No obstante, según el auto de fecha 02 de octubre de 2012, el pronunciamiento sería sobre la nueva fianza presentada en fecha 26 de julio de 2012, y con relación al certificado de solvencia del contribuyente, y tal pronunciamiento se encontraba supeditado a la información que debía ser remitida por el SENIAT, información que no fue remitida por dicho organismo aún cuando le fue requerida en dos oportunidades.
También conviene precisar, que el certificado de solvencia del contribuyente en discusión es el correspondiente al periodo 01-01-2011 al 31-12-2011, por lo que, a esta fecha que correspondería la declaratoria de la suficiencia de la fianza, ya nos encontramos en un nuevo periodo fiscal, y por ende ante la emisión de una nueva declaración de impuesto sobre la renta que conlleve a la respectiva solvencia, elementos necesarios y que deben encontrarse en vigencia para declarar la suficiencia de la fianza.
Por otra parte, del análisis de la fianza que riela a los folios 4 al 72, es decir el nuevo contrato de fianza, se evidencia que la misma no cumple con lo señalado en el artículo 1810 ordinal 2º del Código Civil, pues en dicho contrato de fianza se estableció como domicilio especial y excluyente la ciudad de Valencia para todos los efectos del contrato, siendo esta una jurisdicción territorialmente distinta de la de este Tribunal que conoce de la obligación principal. En tal sentido, el artículo 1827 eiusdem señala: El fiador que haya de darse por disposición de ley o de providencia judicial, deberá tener las cualidades exigidas en el artículo 1810.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara como no suficiente la fianza que corre inserta a los folios 4 al 72 presentada por el abogado Luís Chirinos, apoderado judicial de la parte demandada Industrias CEGASA C.A.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho de este Tribunal a los cinco días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese Publíquese y déjese copia en la carpeta correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria


Perla Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Perla Rodríguez Sánchez