REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Veinte (20) de Junio (06) del año Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000071
ASUNTO: GP31-V-2013-00007!
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03-04-1925, bajo el Nº 123.
APODERADA JUDICIAL: SONIA MEDINA de APONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-2.133.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.271, con domicilio en Valencia.
DEMANDADO: HELY JOSE MADRID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.225.349 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY MARGARITA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.990,
MOTIVO: RESOLUCUION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SEDE: Civil
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 88 /2013.-
I
NARRATIVA
En fecha 29 de Abril del año 2013, se distribuyo la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal. En fecha 30 de Abril del año 2013 se le dio entrada y se admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la Abogada SONIA MEDINA de APONTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal), antes identificados, en contra del ciudadano HELY JOSE MADRID RODRIGUEZ. En fecha 08-05-2013, diligencio la apoderada judicial de la parte demandante y consignó copias del libelo, del auto de admisión a los fines de la práctica de la citación personal del demandado de autos. En fecha 16-05-2013, comparece la abogada SONIA MEDINA DE APONTE y consigna copia certificada del poder que acredita su representación en autos y solicita la corrección del auto de admisión en lo que respecta al motivo de la demanda. En fecha 17-05-2013, el Tribunal estampó auto acordando anular y revocar por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 30-04-2013, dejándose con pleno efecto y valor las actuaciones posteriores a dicho auto, ordenándose igualmente admitir la demanda por auto separado. En fecha 20-05-2013, compareció el Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano Mick Morillo, manifestando la imposibilidad de citar al demandado de autos. En fecha 21-05-2013, compareció el Alguacil de este Circuito Judicial Richard Ortiz y consignó, recibo de citación y orden de comparecencia librados en fecha 30-04-2013, en virtud de la revocatoria del auto de admisión dictado. En fecha 27-05-2013, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y consignó copia simple del nuevo auto de admisión a los fines de que se proceda a la citación del demandado. En fechas 31-05-2013 y 06-06-2013, compareció el ciudadano Alguacil Mick Morillo y manifestó su imposibilidad de tener contacto directo con el ciudadano HELY JOSE MADRID RODRIGUEZ, por lo que le resulto imposible lograr su citación. En fecha 11-06-2013, compareció el ciudadano HELY JOSE MADRID RODRIGUEZ, asistido por la abogada NELLY MARGARITA OCHOA, I.P.S.A Nº 3.271, y conviene en la demanda, renuncia al lapso de la comparecencia y se compromete a cancelar la totalidad de la deuda, así como los honorarios de la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, por la suma de Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs.18.264,15) e igualmente los intereses que se continúen produciendo hasta la cancelación definitiva; comprometiéndose a cancelar mensualmente a partir de la aceptación de la propuesta la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) y cancelar los honorarios de abogado en tres (3) cuotas mensuales, con vencimientos mensuales cancelando la primera al momento de la aceptación de la propuesta, asimismo conviene que en caso de atrasarse quince días en una cualquiera de las cuotas al Banco o honorarios, podrá la parte actora continuar el presente juicio, sin previa notificación. De igual manera la abogada Sonia Medina de Aponte, se comprometió a elevar a su representada la propuesta hecha por el demandado y comunicar su respuesta al Tribunal. En fecha 12 de Junio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil MICK MORILLO y en virtud del convenimiento efectuado procedió a consignar el recibo de citación y la orden de comparecencia. En fecha 19-06-2013, compareció la abogada SONIA MEDINA DE APONTE y en nombre de su representada aceptó la propuesta de pago formulada por el ciudadano HELY JOSE MADRID RODRIGUEZ y solicitó su homologación.


II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas la diligencias presentadas por ante este Tribunal en fecha 19-06-2013, por la Abogada SONIA MEDINA de APONTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), donde expone que su representada acepta la propuesta de pago hecha por la parte demandada, ciudadano HELY JOSE MADRID RODRIGUEZ, asistido por la abogada NELLY MARGARITA OCHOA, I.P.S.A N° 134.990, solicita se homologue el convenimiento y considerando quien juzga que la parte demandada lo que realiza es un CONVENIMIENTO en fecha 11-06-2013, entendiéndose por este: “Es la declaración unilateral de voluntad del demandando, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Se evidencia que dicho convenimiento fue aceptado por la parte actora al suscribir la diligencia, así mismo el referido convenimiento contiene el reconocimiento por parte del demandado del contenido del escrito libelar.

Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto fue realizado por la parte demandada ciudadano HELY JOSE MADRID RODRIGUEZ, asistido por la abogada, NELLY MARGARITA OCHOA.
2) No es contraria al orden público, ya que versa sobre derechos disponibles.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Articulo 258. “La Ley organizará la justicia de paz en la comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación cualesquiera otros medios alternativos para la solución para la solución de conflictos”.

El Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
En base a los preceptos constitucionales antes señalados y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente, es procedente lo solicitado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante. Y ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 11-06-2013 por el ciudadano HELY JOSE MADRID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.225.349 y de este domicilio, asistido por la abogada NELLY MARGARITA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.990, parte demandada y aceptado en fecha 19-06-2013, por la Abogada SONIA MEDINA de APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.054 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.271, en su condición de parte actora, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En tal sentido, en fundamento al mencionado Artículo 363, en virtud del convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diaricese. Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 88/2013 y se dejó copia para el archivo.-

La Secretaria Titular,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
OdalisP.-