REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 18 de Junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000351
ASUNTO: GP31-S-2013-000351
SOLICITANTE: ANDERSON MARCELO RINCÓN BOLÍVAR.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO PASTOR EDUARDO MONTIEL.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS).
En fecha 10 de Junio de 2013, el ciudadano ANDERSON MARCELO RINCÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.512.686, asistido por el abogado ORLANDO PASTOR EDUARDO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.896, solicita que le sea reconocido su derecho sobre una propiedad consistentes en unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la ciudadana MARÍA SATURNINA ESPINOZA de BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.144.468, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello, de fecha 18 de Julio de 1986, anotado bajo el Nº 24, folios 63 y 64, protocolo 1º, tomo 2º, ubicado en la Urbanización Arauco, calle 21, enclavada en la faja “D”, lote 3, parcela 16 , S/N, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200, 00 mts2), y cuyas medidas y linderos se encuentran especificados en el presente escrito de solicitud.
Expresa el solicitante que las bienhechurias están constituida por una segunda planta con las siguientes características: sala, comedor, cocina, cinco habitaciones, dos baños, una terraza, un pasillo, un lavandero, todo con estructura de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento, puertas de madera y hierro, posee todas sus instalaciones de tuberías, aguas servidas y electricidad.
Afirma el ciudadano ANDERSON MARCELO RINCON BOLIVAR, que invirtió en materiales y mano de obra la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo), consigna conjuntamente al escrito autorización dada por la ciudadana María Saturnina Espinoza de Bolívar, para la construcción de las citadas bienhechurias, plano de mensura y ficha catastral.
En fecha 18 de Junio de 2013, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por el solicitante ciudadanas LIGIA MARGARITA MARQUEZ DE FILIPPO y AURA ROSA ROJAS RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.307.429 y V-3.304.730, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados respondiendo afirmativamente que conocían al solicitante desde hace muchos años, que construyó su vivienda, que las bienhechurias se encuentran en la dirección indicada, que dichas bienhechurias tienen la superficie, medidas y linderos especificadas en el escrito de solicitud, que les constaba que el solicitante la construyó con dinero de su propio peculio.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el ciudadano ANDERSON MARCELO RINCÓN BOLÍVAR, construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurias plenamente descritas.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle al ciudadano ANDERSON MARCELO RINCÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.512.686, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias mencionadas, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELYS ESTREDO HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELYS ESTREDO HERNÁNDEZ.
AMTH/eeh.