REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 19 de Junio del 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: PORTILLO DELGADO, RAQUEL CONCEPCION
ACCIONADO: IBARRA SIERRA, EDUARDO JOSE
NIÑO: SE OMITE
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 1942-13

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No I: 001-13, de fecha 15 de Enero del 2013, en la cual acordaron los progenitores ciudadanos: PORTILLO DELGADO, RAQUEL CONCEPCION e IBARRA SIERRA, EDUARDO JOSE, del niño: SE OMITE como: OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de doscientos bolívares (200) quincenal, en efectivo, mas el 50% de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. Como, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: los once (11) y veintiséis (26) de cada mes. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentara automáticamente cada (6) meses en base al incremento del salario mínimo nacional urbano.

En fecha 15 de Enero del 2013, y según oficio No 01/13, de la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 14 de Junio del 2013, se recibe dicho expediente en este tribunal, en fecha 19 de Junio del 2013, se le da entrada bajo el Nº 1942-13, a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315, 369, 375 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No I: 001-13. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara 19 de Junio del 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-



El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha, siendo las: diez y veinticinco (10:25 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44-623-13, constante de siete (06), folios Útiles.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



Exp. Nº 1942-13
ALA/JPPT/Ariela