JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 28 de Junio de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: GREGORY JOSE RODRÍGUEZ PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.251.655, Asistido por el abogado en el ejercicio: JONATHAN MEDINA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 171.489, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: PABLO JULIAN RODRIGUEZ, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: YEPEZ ROXELY CAROLINA Y SUAREZ APONTE ALEXANDER ROBERTO, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 18.264.637 y V- 9.697.750. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: GREGORY JOSE RODRÍGUEZ PEROZO, YETSENIA VANESA RODRÍGUEZ PEROZO, MARCO HUMBERTO RODRÍGUEZ PEROZO Y YANEIDY MILEIDY RODRÍGUEZ PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 17.251.655, V-17.251.656, V-15649.709 Y V-14.191.402, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: PABLO JULIAN RODRIGUEZ, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Catorce (14) folios útiles.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4254-13
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W:-----------