REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 7 de junio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000038
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS
En fecha 08 de Abril de 2013, se recibió el presente asunto contentivo del recurso de apelación de autos, interpuesto por las abogadas Maria Celina Jiménez y Maryselle Gutiérrez Fernández, en su condición de defensoras privadas del imputado de autos: SEBASTIAN PERDIGON RAMOS, en el asunto N° GP01-P-2013-001940, en contra del auto de fecha 04 de Febrero de 2013, dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con el articulo 439 ordinales 4° y 5° del la Ley adjetiva Penal. Con motivo del recurso propuesto y previa distribución, correspondió la Ponencia al Juez Segundo Danilo José Jaimes Rivas, quedando debidamente conformada la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Laudelina Garrido Aponte y José Daniel Useche Arrieta.
En fecha 11 de Abril de 2013, se recibe escrito suscrito por la Abogada Maryselle Gutiérrez, en su condición de defensora del ciudadano SEBASTIAN PERDIGON, a los fines de desistir del presente Recurso de Apelación.
En fecha 23 de Abril de 2013, la Abogada Maryselle Gutiérrez, en su condición de defensora del ciudadano SEBASTIAN PERDIGON, mediante el cual desiste del Recurso de Apelación, en virtud del cese del gravamen causado a su patrocinado.
En fecha 31 de Mayo de 2013, esta Alzada advierte, que se presento el ciudadano Sebastián Perdigón Ramos, asistido con la Defensa Privada Abg. Maria Celina Jiménez, recibió escrito suscrito por la imputada Adriana Cabrera González, a los fines de manifestar su voluntad de prescindir del recurso de apelación planteado, tal y como se desprende del folio (187) del presente asunto.
DEL ESCRITO PRESENTADO
“Yo, Abg. Maryselle Gutiérrez, titular de la cédula de la identidad No. 12.277.428, Inpre N° 69.488, en mi condición de Defensora privada, del ciudadano Sebastián Perdigón, en la causa penal y Recurso por ante la Corte de Apelaciones, signado con el N° GP01-R-2013-000038, ante ustedes con todo respeto a los fines de exponer y solicitar lo siguiente;
Por cuanto esa Superior Instancia fue presentado Recurso de Apelación, en contra de la decisión que decreto la Medida de Privativa de Libertad, y visto que en esta misma fecha fue decretada por el mismo Tribunal de Control N° 09, el cambio de la medida por Prohibición de Salida del país, por tanto desistimos del Recurso de Apelación, al considerar que ceso el gravamen irreparable que padecía mi defendido. Es Justicia que Valencia a la fecha de su presentación...”
PUNTO PREVIO
Luego de examinar detenidamente el precitado escrito, esta Sala, observa que el ciudadano SEBASTIAN PERDIGON RAMOS asistido por las profesionales del derecho Maria Celina Jiménez y Maryselle Gutiérrez, manifiesta su voluntad expresa de desistir del recurso de apelación propuesto en fecha 13 de Febrero de 2013, por cuanto le fue decretada una Medida de Privación de Libertad, y quedando como centro de reclusión el Internado Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido, es por lo que procede conforme a derecho tal solicitud. Así se declara.
En sintonía con lo que antecede, y siendo la oportunidad legal para resolver sobre el señalado desistimiento, la Sala al constatar que se cumplen las exigencias del artículo 431 de la ley Adjetiva Penal, lo declara Homologado y en consecuencia declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensa privada, contra la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2013 y motivada en fecha 04 de febrero del mismo año, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control. Y así se decide.-
Ahora bien, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
El artículo 431 de la Ley adjetiva Penal, “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
Esta Alzada observa, que efectuado el análisis del escrito, planteado por la defensa privada Abg. Maryselle Gutiérrez, en fecha 19 de marzo de 2013 y ratificado por el imputado Sebastián Perdigón Ramos, en fecha 31 de Mayo de 2013, según acta Administrativa suscrita por la Secretaria de esta Sala Primera, que consta en el presente asunto según folio inserto (187), mediante el cual DESISTE de manera expresa y precisa por su persona y con sus huellas digitales, manifestando su voluntad de desistir del referido recurso de apelación, interpuesto por las prenombradas defensoras privadas, se evidencia que el motivo del Desistimiento se circunscribe específicamente al precitado escrito recursivo, advirtiéndose que no hay interés actualmente en la denuncia del derecho, supuestamente violentado, haciendo inoficiosa la continuidad del estudio del recurso de apelación interpuesto en la presente causa, siendo que la Alzada no observa intención dolosa o maliciosa en la solicitud formulada, motivo por el cual. Así se declara.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 de la Ley Adjetiva Penal, y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada estima que la justiciable y su defensa técnica, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, este Colegiado, habiendo constatado que el imputado y las abogadas, tienen facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento formulado. Así se decide.
Esta Sala, en virtud del DESISTIMIENTO presentado por las profesionales del derecho Maria Celina Jiménez y Maryselle Gutiérrez, en representación legal del ciudadano SEBASTIAN PERDIGON RAMOS, relacionado con el recurso de apelación planteado contra de decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2013 y motivado su Texto integro en fecha 04 de Febrero de 2013, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se procede en consecuencia a declarar la HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del recurso de apelación, interpuesto contra de decisión dictada por el Tribunal A quo, mediante cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación, interpuesto por las profesionales del derecho MARIA CELINA JIMENEZ Y MARISELLE GUTIERREZ, actuando en defensa de los derechos del imputado SEBASTIAN PERDIGON RAMOS, contra la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2013, y publicado en su texto integro en fecha 04 de Febrero de 2013, por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº GP01-R-2013-000038, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces de Sala
DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Abg. Yanet Villegas
Hora de Emisión: 12:47 PM
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