REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000132
Ponencia: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

En virtud de la Apelación interpuesta por el abogado ANGEL JURADO MACHADO, defensor privado del ciudadano JOSE MANUEL MORALES PADRON, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 09-05-2012, donde declaro SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD, solicitada por la defensa antes mencionada, en la actuación principal GP01-P-2004-000445, seguida al acusado de autos por la comisión de delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 (HOY 441) del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quién no dio respuesta al recurso, como consta desde el folio sesenta y uno (61) hasta el folio setenta y cinco (75) de la presente actuación, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.

Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza Nº 6, AUR CARDENAS MORALES., dándose cuenta en sala del presente recurso en fecha 23 de Octubre de 2012, quedando conformada la Sala 02 por las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 06 AURA CARDENAS MORALES (Ponente).

Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2012, de conformidad con el articulo 449 vigente para ese momento se acordó solicitar la actuación principal GP01-P-2004-000445.

En fecha 31 de Octubre de 2012, se recibió escrito presentado por el Abogado en Ejercicio Ángel Jurado Machado, mediante el cual desiste del presente recurso, ordenándose notificar mediante auto de fecha 06-11-2012 al acusado de autos a los fines que acuda ante este Despacho Superior a los efectos de que manifieste su adhesión o no al escrito del desistimiento, ratificándose esta notificación mediante autos de fecha 10-12-2012 y 22-01-2013.

Mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2013, asume el conocimiento de la presente causa la Jueza Superior Sexta Abg. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-12-2012 y debidamente juramentada en fecha 19-12-2012, quedando entonces constituida esta Sala por las juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe.

En fecha 08 de Abril de 2013, mediante auto se acordó la ratificación de la notificación al imputado de auto.

En fecha Viernes 07 de Junio del 2013, compareció ante la Secretaria de esta Corte de Apelaciones el acusado de autos y manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante esta Secretaria de la Corte de Apelaciones a fin de ratificar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi Defensa en fecha 30-10-2012, contra la decisión dictada en fecha 09-05-2012, por ante el Tribunal Tercero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedando así ratificado el escrito presentado por la defensa y recibido en esta Secretaria de la Corte de Apelaciones en fecha 31-10-2012, respecto al desistimiento del presente Recurso de Apelación. Es todo...” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio (114).

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el acusado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 09-05-2012, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 09-05-2012, efectuado por el defensor privado ANGEL JURADO MACHADO y su patrocinado JOSE MANUEL MORALES PADRON.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.
JUEZAS

CARMEN CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Ponente
El Secretario
Abg. Gabriel Cordero.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

Hora de Emisión: 10:55 AM