REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000363
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NAYIBE REYES SILVERA, en la condición de defensora privada del ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ GRATEROL; contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del 2012 y motivado su texto integro en fecha 07 de Diciembre del 2012, por la Jueza Primera en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2012-014542, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento policial y decreto el auto de apertura a juicio oral y publico al imputado antes mencionado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el ARTICULO 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo noveno del Ministerio Publico en fecha 21 de Diciembre de 2012, año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 08-05-2013, siendo que en fecha 27 de Mayo de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrente aparecen plenamente acreditados en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del 2012 y motivado su texto integro en fecha 07 de Diciembre del 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 14 de Diciembre de 2012, es decir al cuarto día hábil, de lo que se deduce que la decisión fue apelada fue interpuesta en tiempo hábil. y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada NAYIBE REYES SILVERA en su condición de representantes del ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ GRATEROL, contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del 2012 y motivado su texto integro en fecha 07 de Diciembre del 2012, por la Jueza Primera en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nro GP01-P-2012-014542, en el cual DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento policial y decreto el auto de apertura a juicio oral y publico, al prenombrado imputado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el ARTICULO 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Jueces de Sala

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN CAMARGO PATIÑO

El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero.
Hora de Emisión: 3:00 PM