REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000127
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ISLEY V. MORENO A, en su condición de defensora Publica Segunda del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, del ciudadano EDGAR ALEJANDRO MORALES BARRETO; contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo del 2013 por la Jueza Segunda de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2013-000339, mediante el cual DECRETO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado imputado por la comisión de los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente en concordancia de los artículos 260 ejusdem y articulo 80 del Código Penal y por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Noveno del Ministerio Publico en fecha 15 de Abril del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 30-04-2013, siendo que en fecha 03 de Mayo de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.


SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de Marzo del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 25 de Marzo de 2013, es decir al Cuarto día hábil, de lo que se deduce que la decisión fue interpuesta en tiempo hábil. Y así se hace constar.


TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, impuesto la abogada ISLEY V. MORENO A:, en su condición de representante del ciudadano EDGAR ALEJANDRO MORALES BARRETO, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo del 2013 por la Jueza Segunda de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado con el Nro GP11-P-2013-000339, en el cual DECRETO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado imputado por la comisión de los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente en concordancia de los artículos 260 ejusdem y articulo 80 del Código Penal y por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Jueces de Sala

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN CAMARGO PATIÑO


El Secretario,

Abg. Gabriel Cordero.
Hora de Emisión: 2:54 PM