REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

ASUNTO: GP01-S-2012-001195
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 30º del Ministerio Público
IMPUTADO: EDWARD JOSE SANCHEZ BOSCAN.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DALIS ESTHER SÁNCHEZ LAMBIS
DEFENSA: ABG. ERNESTO VÁSQUEZ.
DECISIÓN: DECLARA SIN LUGAR.


Visto el contenido del escrito presentado por la abogada CARMEN OCHOA, actuando en su condición de abogada del imputado EDWARD JOSE SANCHEZ BOSCAN, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DALIS ESTHER SÁNCHEZ LAMBIS, mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada quince (15) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas, le dificulta cumplir con su actividad laboral.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha seis (06) de Julio de dos mil doce (2012), tuvo lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado al ciudadano EDWARD JOSE SANCHEZ BOSCAN, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DALIS ESTHER SÁNCHEZ LAMBIS, decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hecho, numeral 3º es decir, Presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: En fecha 18 de Enero del 2.012, se recibió escrito de la defensa del imputado de autos solicita al tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesta el día seis (06) de Julio de dos mil doce (2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordina 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hecho, es decir, las Presentación cada quince (15) días ante la unidad del alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas lo perjudica en su jornada de trabajo, pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, a los fines de garantizar los derechos del imputado de autos observado que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, sin embargo esta juzgadora considera que no se encuentra acreditado su relación laboral mediante la respectiva, constancia de trabajo por lo cual SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia se mantiene el lapso de las presentaciones a cada quince (15) días al ciudadano EDWARD JOSE SANCHEZ BOSCAN. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa del justiciable imputado de autos, y en consecuencia se mantiene el lapso de presentaciones a cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.