REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
ASUNTO: GP01-S-2012-001495.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Municipal Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
INVESTIGADO: REGUMILIO ANTONIO DERIZAN LOPEZ.
VICTIMA: ZULAY MARIA DERIZAN LOPEZ.
DECISION: SOLICITUD DE PRÓRROGA PROCEDENTE.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Municipal Primera del Ministerio Publico, del estado Carabobo, abogada María Gabriela Rico, mediante el cual solicita a este tribunal un lapso de prórroga de quince (90) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano REGUMILIO ANTONIO DERIZAN LOPEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitada presentada por Fiscal Municipal Primera del Ministerio Publico, del estado Carabobo, en escrito de fecha 20/12/2012, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, solicitud de una prorroga de 90 días de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a los fines de recabar la totalidad de las diligencias solicitadas ante los cuerpos de investigación para emitir el acto conclusión en el presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 07 de agosto de 2012, la Fiscalía Municipal Primera dio inicio a la investigación en contra del ciudadano REGUMILIO ANTONIO DERIZAN LOPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARIA DERIZAN LOPEZ.
Es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
Parágrafo único: En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de antelación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes.
Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la solicitud Fiscal, observa esta juzgadora, que la representación fiscal solicita la prorroga de conformidad con lo preceptuado en el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la fundamentación de solicitud de prórroga está debidamente fundada, aunado al hecho que fue solicitada dentro del lapso legal previsto en la norma que antecede, vale decir, antes de los diez días del vencimiento. Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, así como la finalidad del proceso, además que la solicitud se realizo dentro del lapso previsto en la Ley Especial. Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público. Y así decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia Acuerda una prórroga de treinta (30) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano REGUMILIO ANTONIO DERIZAN LOPEZ, a los fines que la Fiscalía Municipal Primera del ministerio público, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79, parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese, publíquese, CÚMPLASE.