REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
ASUNTO: GP01-S-2012-002351
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
INVESTIGADO: HENRY GREGORIO GONZALEZ VASQUEZ
DELITO: AMENAZA, Previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: PAULA KARINA MANCERA DUQUE
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano HENRY GREGORIO GONZALEZ VASQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía Decima SextaDel Ministerio Público del Estado Carabobo, decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha siete de Junio de dos mil doce (2.012), el Ministerio Publico inicio la presente Investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana PAULA KARINA MANCERA DUQUE, donde señala como presunto agresor al ciudadano; HENRY GREGORIO GONZALEZ VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, Previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAULA KARINA MANCERA DUQUE.
SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado por el delito en cuestión, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 297 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL decretado por la representación fiscal a favor del ciudadano; HENRY GREGORIO GONZALEZ VASQUEZ, Por la presunta comisión del delito de AMENAZA, Previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.