REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

PJ0722013000209
ASUNTO: GP01-S-2013-000061.
JUEZA: FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 16º DEL MINISTERIO DEL PÚBLICO.
INVESTIGADO: WILLIAN JORGE LUNA
VICTIMA: ISBELIA ANA CORTEZ SOTILLO.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Vista la solicitud de desestimación de denuncia de fecha 15 de Enero de 2.013, presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Representada por la María Carla Ysabel Torres Solórzano, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

PRIMERO: El día 06/11/2.012, la representación Fiscal tuvo conocimiento del hecho por denuncia efectuada Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalística, realizada por la Ciudadana, ISBELIA ANA CORTEZ SOTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.693.477, quien interpuso denuncia por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los que fue objeto por parte del, ciudadano WILLIAN JORGE LUNA.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) del presente asunto acta de entrevista de fecha 06/11/2.012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalística, en la cual la denunciante manifestó lo siguiente:
“… Vengo a denunciar al señor Willian Luna Jorge, porque desde el pasado mes de Febrero del año en curso, este Ciudadano se ha dedicado a amenazarme hasta el punto de llegar a mi residencia a gritarme palabras obscenas e interrumpir la salida de mi vehículo con tono amenazante que me va a golpear en cualquier momento…”

Ahora bien, Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, efectivamente imposibilita al representante del Ministerio Público, continuar con dicha investigación y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Abg. María Carla Ysabel Torres Solórzano la Fiscal 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DECISION