REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Junio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000020
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, en su condición de defensora publica del ciudadano HECTOR YOVANNY SEQUERA; contra la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre del 2012 por la Jueza Primera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-004737, mediante el cual declaro SIN LUGAR la aplicación del principio de proporcionalidad y acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad al prenombrado acusado por la comisión del delito de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y agravantes del articulo 65 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Quinto del Ministerio Publico en fecha 31 de Enero del presente año sin que se haya dado contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 21-02-2013, siendo que en fecha 01 de Abril de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
Mediante auto de fecha 09 de Abril de 2013, a los fines de la admisión o no del presente recurso se solicito al Tribunal a quo la certificación de la Boleta de notificación de fecha 16-01-2013 librada a la defensora publica ANA EDILIA ROMERO CORONEL y la certificación de días de despachos, en fecha 03-05-2013 se recibe la certificación de la boleta solicitada.
En fecha 07-05-2013, mediante auto se acordó ratificar la solicitud de la certificación de días de despachos solicitada, siendo nuevamente ratificada dicha certificación en fecha 27-05-2013, recibiéndose en esta misma fecha.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 10 de Diciembre de 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 28 de Enero de 2013, quedando el recurrente debidamente notificado en fecha 21-01-2013, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que fue interpuesto al quinto día hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, en su condición de representante del ciudadano HECTOR YOVANNY SEQUERA, contra la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre del 2012 por la Jueza Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nro GP01-P-2010-004737, mediante el cual declaro SIN LUGAR la aplicación del principio de proporcionalidad y acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad al prenombrado acusado por la comisión del delito de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y agravantes del articulo 65 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Juezas de Sala
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN CAMARGO PATIÑO
El Secretario
Abg. Gabriel Cordero.
Hora de Emisión: 3:17 PM