REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Julio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000025.
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GREGORIA TORREALBA, en su condición de defensora publica del ciudadano YHONNY ALFREDO SANCHEZ; contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre del 2012 por la Jueza Segunda en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-001269, mediante el cual rechazo la redención parcial de la pena y por consiguiente negó la tramitación de dicha redención al penado YHONNY ALFREDO SANCHEZ por la comisión el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 13 de Febrero del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 22-02-2013, siendo que en fecha 19 de Junio de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrente aparecen plenamente acreditados en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre del 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 04 de Febrero de 2013, es decir al segundo día hábil como se hace constar de la certificación inserta al folio (18) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada GREGORIA TORREALBA, en su condición de representante del ciudadano YHONNY ALFREDO SANCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre del 2012 por la Jueza Segunda en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nro GP01-P-2010-001269, mediante el cual rechazo la redención parcial de la pena y por consiguiente negó la tramitación de dicha redención al penado YHONNY ALFREDO SANCHEZ por la comisión el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.

Juezas de Sala

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH


El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero