REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Junio de 2013
Años 203º y 154º

Asunto: GP01-R-2013-000155
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


En fecha 27 de Mayo de 2013, ingresó a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, “Recurso de Apelación” interpuesto por el abogado SILVANO MOTA, defensor privado de los ciudadanos imputados GREGORY JOSE GONZALEZ, FREDDY VILLALBA y WILMER ALEXANDER MOLINA SOLORZANO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2013 en la audiencia de presentación de imputados y motivada en fecha 24 de abril de 2013; por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello; donde decreto medida preventiva judicial privativa de libertad, a los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento, el asunto Principal N° GP11-P-2013-000494.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designo por distribución computarizada como ponente, a la suscrita Jueza Superior Quinta CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO quien conjuntamente con las Juezas Superiores Cuarta y Sexta ELSA HERNANDEZ GARCIA y FATIMA GREGORIS SEGOVIA, conforman esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 2, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:



PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado SILVANO MOTA, defensor privado de los ciudadanos imputados GREGORY JOSE GONZALEZ, FREDDY VILLALBA y WILMER ALEXANDER MOLINA SOLORZANO, ejerciendo tal función en representación de los mismos; deduciéndose por lo tanto, que la profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 30 de la presente actuación, suscrita por la secretaria del citado Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Penal, Extensión Puerto Cabello; que la decisión recurrida fue dictada en audiencia de presentación de imputados el 16 de Abril de 2013 y publicado auto motivado el 24 de Abril de 2013; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 19 de Abril de 2013., Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado antes de la publicación del auto motivado. Asimismo se deja constancia que fue emplazada la representación del Ministerio Público en fecha 24 de abril de 2013, dando contestación del presente Recurso en fecha 29 de abril de 2013.
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Por último, aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.

En consecuencia cumplidos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada ut supra, lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto y así se decide.


En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SILVANO MOTA, defensor privado de los ciudadanos imputados GREGORY JOSE GONZALEZ, FREDDY VILLALBA y WILMER ALEXANDER MOLINA SOLORZANO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2013 en la audiencia de presentación de imputados y motivada en fecha 24 de abril de 2013; por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello; donde decreto medida preventiva judicial privativa de libertad, a los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento, en el asunto Principal N° GP11-P-2013-000494.

Las Juezas de Sala,


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente




ELSA HERNANDEZ GARCIA FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.


El Secretario de la Sala,

Abg. Gabriel Cordero