REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Junio de 2013
Años 203º y 154º
Asunto: GP01-R-2013-0000100
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
En fecha 01 de Abril de 2013, ingresó a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, “Recurso de Apelación” interpuesto por el abogado JOSE RAMON MENESES, Defensor Pública Nro. 17, adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Carabobo, en representación de los ciudadanos imputados PEDRO ANTONIO MUÑOZ, ROBIRYS DEL CARMEN MOYA y PALMA EDIXON, en contra de la decisión publicada en fecha 05-04-2013 de la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 21-02-2013, por el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde decreto medida privativa preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2013-005078, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante 7° del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Financiamiento y Terrorismo.
En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designo por distribución computarizada como ponente, a la suscrita Jueza Superior Quinta CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO quien conjuntamente con las Juezas Superiores Cuarta y Sexta ELSA HERNANDEZ GARCIA y FATIMA GREGORIS SEGOVIA, conforman esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 2, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JOSE RAMON MENESES, Defensor Pública Nro. 17, adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Carabobo, en representación de los ciudadanos imputados PEDRO ANTONIO MUÑOZ, ROBIRYS DEL CARMEN MOYA y PALMA EDIXON; deduciéndose por lo tanto, que el profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 36 de la presente actuación, suscrita por la secretaria del citado Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Penal; que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado el 05 de abril de 2013; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 10 de abril de 2013., Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado al tercer día hábil después del auto motivado. Asimismo se deja constancia que fue emplazada la representación del Ministerio Público en fecha 17 de abril de 2013, dando contestación del presente Recurso en fecha 18 de abril de 2013.
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Por último, aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.
En consecuencia cumplidos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada ut supra, lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto y así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE RAMON MENESES, Defensor Pública Nro. 17, adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Carabobo, en representación de los ciudadanos imputados PEDRO ANTONIO MUÑOZ, ROBIRYS DEL CARMEN MOYA y PALMA EDIXON, en contra de la decisión publicada en fecha 05-04-2013 de la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 21-02-2013, por el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde decreto medida privativa preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2013-005078, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante 7° del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Financiamiento y Terrorismo.
Las Juezas de Sala
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
El Secretario de Sala
Abg. Gabriel Cordero