REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Junio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-O-2013-000030
Ponente: Carmen Beatriz Camargo Patiño
En fecha 05 de Junio de 2.013, el ciudadano LUIS OSWALDO NAVAS ADAMES, venezolano, casado de Profesión u oficio Ingeniero Industrial, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-7.112.269, asistido en este acto por el Abog. ERNESTO MATHISON MORILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 798.979, venezolano, mayor de edad, Abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.750, interpone la Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en los artículos 3, 26, 27, 49, 51, 255 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 1, 3, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a los artículos 12, 18, 23, 104 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del Abg. Miguel Ángel Ruiz Pantaleón, por el retardo procesal, violación al derecho a la defensa, así como la violación de la tutela judicial efectiva, que ordena una justicia sin dilaciones indebidas. Así mismo el abogado accionante, se expida medida cautelar innominada mediante la cual se ordene al Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, no seguir conociendo del asunto N ° GP01-P-2012-000713.
Mediante auto de fecha 10 de Junio de 2013, se le dio entrada en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, y correspondido por distribución computarizada, la designación como ponente a la Jueza Superior N ° 5 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.
Realizada la lectura individual del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así como los anexos consignados, haciendo constar que se encuentran cursando por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito judicial Penal del estado Carabobo, signadas con el No. GP01-P-2012-000713 y seguidamente la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al respecto previamente observa:
DE LA COMPETENCIA
De la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional propuesta se desprende claramente que la presente acción ha sido incoada contra la actuación del Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Caso Emery Mata Millán), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene, se observa que el accionante manifiesta en su pretensión, por el retardo procesal o denegación de justicia, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual se circunscribe en “…ha quedado suficientemente demostrado, que esa eterna audiencia preliminar por celebrarse, no puede ser infinitud, y sea decretada la admisión de esta Solicitud de Amparo Constitucional, ye que su injustificada tardanza, en realiza tal importante audiencia preliminar, he producido flagrantes violaciones de los sagrados derechos fundamentales y constitucionales de mí persona, Luis Oswaido Navas Adames, … y violaciones éstas evidenciados en el indebido proceso, denegación de justicia, omisión de dictar decisión, dilaciones indebidas, y actos displicentes/desidiosos, e impedido ejercer mi igual sagrado derecho de un debido proceso, consagrados en la novísima y revolucionarle Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace procedente este solicitud de Solicitud de Amparo Constitucional…” ; con fundamento en los artículos 3, 26, 27, 49, 51, 255 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 1, 3, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a los artículos 12, 18, 23, 104 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, de lo expuesto se colige que la acción en mención fue presentada por el ciudadano LUIS OSWALDO NAVAS ADAMES, venezolano, casado de Profesión u oficio Ingeniero Industrial, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-7.112.269, asistido en este acto por el Abog. ERNESTO MATHISON MORILLO, plenamente identificado en las actuaciones que se encuentran cursando por ante el juzgado a quo, signada con el No. GP01-P-2012-000713, y así mismo el libelo presentado satisface los requisitos indicados ut supra, y no reviste las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, por lo que se ha de concluir en que, la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida. En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, la misma es improcedente por cuanto la naturaleza de la presente acción se relaciona a la pretensión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por por el ciudadano LUIS OSWALDO NAVAS ADAMES, titular de la cédula de identidad N ° V-7.112.269, asistido en este acto por el Abog. ERNESTO MATHISON MORILLO, quien presentó escrito de ACCIÓN DE AMPARO, con fundamento en en los artículos 3, 26, 27, 49, 51, 255 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 1, 3, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a los artículos 12, 18, 23, 104 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el retardo procesal o denegación de justicia por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal signada con el No. GP01-P-2012-000713, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- Al accionante, el ciudadano LUIS OSWALDO NAVAS ADAMES, venezolano, casado de Profesión u oficio Ingeniero Industrial, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-7.112.269, asistido en este acto por el ciudadano ERNESTO MATHISON MORILLO, Abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.750. 2.-° Al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 2°.- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Improcedente la medida cautelar innominada solicitada por el abogado accionante, ERNESTO MATHISON MORILLO, por cuanto la naturaleza de la presente acción se relaciona a la pretensión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.
Jueces de Sala
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero