REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000314
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su condición de defensora publica décima tercera del ciudadano; CRISTOPHER MECIA, contra la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre del 2012 por el Juez Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2012-0019521, mediante el cual acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad al prenombrado imputado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 9 de la Ley sobre arma y explosivos.

Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Sexto del Ministerio Publico en fecha 23 de Noviembre del 2012 quien dio contestación al mismo en fecha; 14-12-2012, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 01 de Abril de 2012 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

Mediante auto de fecha 01 de Abril de 2013 se solicitaron las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, a los fines de admitir o no el presente recurso, por lo que recibida respuesta del juzgado a quo en fecha 10 de abril de 2013, se agrega a las actuaciones.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.


SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 25 de Octubre de 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 02 de Noviembre del 2012, se deja expresa constancia que según oficio C2-687-2013 de fecha 08-04-2013 informan a este Despacho Superior que es imposible remitir a este Despacho las Resultáis de las Boletas de Notificación de la decisión recurrida puesto que no fueron libradas dichas boletas, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que no fueron libradas las correspondientes Boletas de Notificación. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada; CLARIBEL LOPEZ, en su condición de representante del ciudadano CRISTOPHER MECIA, contra la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre del 2012 por el Juez Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nro GP01-P-2012-0019521, mediante el cual acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad al prenombrado imputado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 9 de la Ley sobre arma y explosivos.


Las Juezas de Sala



CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
PONENTE




ELSA HERNANDEZ GARCIA FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH


El Secretario,

Abg. Gabriel Cordero.