REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala 2
Valencia, 28 de Junio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GK01-X-2013-000016
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada; CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2011-000691, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, por haber adelantado opinión en la causa con conocimiento de ella.
En fecha 19 de Junio de 2013 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter la suscribe.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada; CARINA ZACCHEI MANGANILLA, Jueza en función de Juicio Nº 6 del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-P-2011-000691, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza proponente mediante acta de fecha jueves 06 de Junio de 2013, planteó su inhibición en la causa GP01-P-2011-000691, bajo la siguiente argumentación:
“…En el día de hoy 6 de junio de 2013, revisadas las actuaciones que conforman la causa GP01-P-2011-000691 que se sigue en contra de los acusados Yonatan Luis Rodríguez Bautista e Yris Weargent Moreno Flores, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 90 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Sexta del Tribunal de Juicio suscribe la presente acta dejando constancia que luego de la revisión de las presentes actuaciones se constata que en fecha 11 de agosto de 2011 fue publicado el auto motivado de la decisión mediante el cual, esta Jueza actuando como Jueza Nro. 6 del Tribunal de Control con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la mencionada causa, declaró con lugar una de las excepciones opuestas en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público y se desestimó dicha acusación fiscal por defectos en su promoción, tal como lo evidencio con la copia certificada de la mencionada resolución, y si bien es cierto que en dicho pronunciamiento no emití opinión sobre el fondo del asunto, ni se admitieron pruebas para ordenar el enjuiciamiento de los acusados, sí se realizó un análisis de las acusaciones para finalmente establecer que la mismas adolecían de defectos en su promoción y no fueron admitidas, conforme al artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, atendiendo a lo previsto en el Artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 89 ejusdem, en virtud de la opinión emitida en la presente causa con conocimiento de ella, según lo demuestro con la copia anexada, lo cual viene a constituir un motivo fundado en causa legal; en el entendido de que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, por tanto, la causal alegada es el ordinal 7° del Artículo 89 ejusdem “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”, y el fundamento de la presente Inhibición se documenta en el recaudo anexo, lo cual evidencia que esta Juez en Funciones de Juicio tuvo conocimiento anterior de la presente causa como Juez del Tribunal de Control emitiendo opinión al no admitir las acusaciones, y de allí deviene el hecho que puede afectar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que garantiza los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 90 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 96, 97 y 98 ejusdem, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar el Secretario del Tribunal de Juicio y se remita la Causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sea nuevamente distribuida, excluyendo del Sistema al Juez Nro. 6 del Tribunal de Juicio por ser quien se inhibe mediante la presente acta. Se ordena abrir el Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones y remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución. Cúmplase.”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, copia del acta de audiencia preliminar de fecha 09-8-2013 en el asunto GP01-P-2011-000691 de los ciudadanos YRIS WEARGENT MORENO FLORES y YONATAN LUIS RODRIGUEZ BAUTISTA; así como el auto motivado de fecha 11-8-13.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial, abogada; CARINA ZACCHEI MANGANILLA emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto GP01-P-2011-000691, al celebrar la audiencia preliminar; asimismo, advierte la Sala que la Jueza proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal, con respecto a los ciudadanos; YRIS WEARGENT MORENO FLORES y YONATAN LUIS RODRIGUEZ BAUTISTA mediante la cual no admitió las acusaciones del Ministerio Publico por desestimación de las mismas por defecto de su promoción.
De las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, del dispositivo del auto motivado de fecha 11-8-13 se desprende:
“…De conformidad con los artículos 330 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 326, 28 ordinal i, y articulo 20 numeral 2 ejusdem, NO ADMITE LAS ACUSACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO POR DESESTIMACION DE LAS MISMAS POR DEFECTO DE SU PROMOCIÓN”
En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-P-2011-000691; con relación a los acusados YRIS WEARGENT MORENO FLORES y YONATAN LUIS RODRIGUEZ BAUTISTA, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 06 de Junio de 2013 por la Jueza de Primera Instancia de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, para conocer la actuación Nº GP01-P-2011-000691 seguida a los acusados YRIS WEARGENT MORENO FLORES y YONATAN LUIS RODRIGUEZ BAUTISTA por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.
JUECES DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO FATIMA GREGORIS SEGOVIA
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Hora de Emisión: 1:08 PM