REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Junio de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001922.
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS NARVAEZ SALAZAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: DISCOBAR FALCON, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALMEIDA YASENKA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 19 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 3:00 PM., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano PEDRO LUIS NARVAEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No.8.385.487, debidamente asistido del Abogado RAFAEL CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.203, y por la parte demandada DISCOBAR FALCON, C.A., su apoderada judicial Abogada ALMEIDA YASENKA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.747,, quienes libre de apremio y de forma espontánea, solicitan la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando CONTINUACION a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14/08/2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como REPRESENTANTE DE VENTAS.
- Que en fecha 30-05-2012, se retiro justificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.202,43) e integral de (Bs.271,59).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por retiro Justificado, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas del 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012m, Vacaciones y bono Vacacional Fraccionados 2012, Utilidades Fraccionadas 2012, Horas extraordinarias laboradas no canceladas 2009, 2010,2011 y 2012, Bono de alimentación no pagado 2008-2009-2010-2011 y 2012, Salarios mínimos no cancelados desde el 14-10-2008, 2009-2010-2011 y 2012, Sistema de paro forzoso, Prestación de Antigüedad Art.142 LOTTT, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.206.593,33).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 30-05-2012, haya existido motivos para que se retirara justificadamente, por cuanto se fue voluntariamente de la empresa.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.202,43) e integral de (Bs.271,59), por cuanto era inferior a dicha cantidad.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado de le debe el siguiente concepto: Indemnización por retiro Justificado, cuya cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas del 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012m, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto las mismas fueron canceladas en su debida oportunidad.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el siguiente concepto: Horas extraordinarias laboradas no canceladas 2009, 2010,2011 y 2012, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto nunca las laboro.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben el siguiente concepto: Salarios mínimos no cancelados desde el 14-10-2008, 2009-2010-2011 y 2012, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto este siempre le fue cancelado en su debida oportunidad dentro del sueldo que se le cancelaba.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad del siguiente concepto: Prestación de Antigüedad Art.142 LOTTT, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto la parte actora recibió anticipos sobre dicho concepto.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.206.593,33).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por retiro Justificado, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas del 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012m, Vacaciones y bono Vacacional Fraccionados 2012, Utilidades Fraccionadas 2012, Horas extraordinarias laboradas no canceladas 2009, 2010,2011 y 2012, Bono de alimentación no pagado 2008-2009-2010-2011 y 2012, Salarios mínimos no cancelados desde el 14-10-2008, 2009-2010-2011 y 2012, Prestación de Antigüedad Art.142 LOTTT, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1) CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), pagaderos mediante cheque del Banco Mercantil, Nro36870956, contra la Cuenta Corriente No. 1102126403, de fecha 19-06-13, que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora PEDRO LUIS NARVAEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No.8.385.487,, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO