REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Junio de 2013
203 y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTOIA

ASUNTO: GP02-L-2013-000377
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MORENO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PASEO LA GRANJA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el auto que antecede de fecha 13-06-13 (folio 52), y vencido el lapso establecido en el punto tercero, el tribunal observa que la Abogada la Abogada FRANCY ALFONZO, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro.54.825, no acredito su representación como apoderada judicial de la parte actora al interponer la demanda en fecha 13-03-2013. En atención a lo anterior, considera este juzgado que en la presente causa se ha producido una INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, y en consecuencia, da por concluido el presente procedimiento. Es Todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA.