REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Junio de 2013
203º y 154º
CONVENIMIENTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002374.
PARTE ACTORA: PABLO RAMON MILLAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: TRAHERDIC, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: JAIME HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ELIAS VIZCARRONDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 9:45AM. comparecen voluntariamente libre de apremio por ante este despacho por la parte actora por la parte actora, ciudadana PABLO RAMON MILLAN, titular de la cédula de identidad No.5.441.147, mediante sus apoderada judicial Abogada ELBA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.19.990, y por la parte demandada TRAHERDIC, C.A., representada por el ciudadano JAIME HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.5.237.389, es su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido del Abogado PEDRO ELIAS VIZCARRONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.669, dándose inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes después de mantener conversaciones y con el aporte de documentales presentados el día de hoy, reconocen anticipos efectuados por la cantidad de (Bs.10.155,55).
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, LA DEMANDADA, dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora el remanente que es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs.30.000,oo), pagaderos de la siguiente manera:
1) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), pagaderos el día de hoy, mediante cheque del banco PROVINCIAL, No. 00028272, contra la cuenta corriente No. 01080224530100036256, de fecha 04-06-13, a nombre de la parte actora y que recibe su apoderada judicial aqui presente, totalmente conforme con su monto y contenido.
2) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), pagaderos el día JUEVES 04 DE JULIO DE 2013.
3) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), pagaderos el día LUNES 05 DE AGOSTO DE 2013.
Ofreciendo cancelar estos dos (2) últimos pagos los días indicados a las 10:00am, por ante la URDD, del Circuito Judicial Laboral de Valencia Estado Carabobo, dejando constancia por diligencia y copia simple anexa de los cheques respectivos con los cuales se cancelan dichos pagos
TERCERO: Seguidamente, se deja constancia que la parte actora PABLO RAMON MILLAN, titular de la cédula de identidad No.5.441.147, mediante sus apoderada judicial Abogada ELBA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.19.990, leyó personalmente las condiciones y monto señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
CUARTO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente transacción judicial, y el cierre del expediente una vez sea cancelado el ultimo pago.
QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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