REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000395.
PARTE ACTORA: ANTONY ALEXANDER RIVERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 DE JUNIO DE 2013, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 28 de Mayo de 2013 (folio 16), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano ANTONY ALEXANDER RIVERO, titular de la cédula de identidad No.19.391.582, mediante su apoderado judicial Abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.62.064, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA), en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 04-05-2012. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 30-12-2012, por renuncia voluntaria. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.106,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.119,25). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de: Antigüedad Art.142 LOTTT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, fraccionado, Utilidades Fraccionadas, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.8.445,31), que comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT) (45 días) que es la cantidad de (Bs.5.260,05).
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VAVACIONAL FRACCIONADO (Art.196 de la LOTTT): (15) días, a razón de un salario devengado de (Bs.156,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.590,oo).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (58) días, a razón de un salario diario de (Bs.32,69), que totaliza la cantidad de (Bs.1.896,23).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (04-05-2012) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (30-12-2012), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.