REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Junio de 20123
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000279.
PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO ROJAS ROMERO.
APODEADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAYANA ROMERO y ANYELIT PINZON.
PARTE DEMANDADA: TIENDA NATURISTA SUN NATURAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MOTTA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MECQ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 9:45AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JUAN ERNESTO ROJAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.231.939, sus apoderadas judiciales Abogadas DAYANA ROMERO y ANYELIT PINZON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.168.081 y 156.130, y por la parte demandada TIENDA NATURISTA SUN NATURAL, C.A., mediante su representante estatutario ciudadano LUIS MOTTA, titular de la cédula de identidad No.14.999.627, en su carácter de ADMINISTRADOR, debidamente asistido del Abogado JESUS MECQ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 74.534, dándose continuación de la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15-05-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENCAGADO.
- Que en fecha 03-11-2012, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.68,25), e integral de (Bs.76,78).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 142 de la LOTTT, e intereses sobre prestaciones sociales, Cesta Ticket, Indemnización por despido, cuyas artículos, cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.43.581,75).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15-05-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENCARGADO.
- Niega que en fecha 03-11-2012, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.68,25), e integral de (Bs.76,78).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben el siguiente concepto Indemnización por despido, cuyo artículo, cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas, la totalidad de la Antigüedad 142 de la LOTTT, e intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto recibió anticipos por dichos conceptos, Cesta Ticket, cuyas artículos, cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.43.581,75).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.32.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 142 de la LOTTT, e intereses sobre prestaciones sociales, Cesta Ticket, Indemnización por despido, cuyas artículos, cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.32.000,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco Venezuela, Nro.11290236, Cuenta Corriente .01020327910001010471, de fecha 06-06-12, a favor de la parte actora, y lo recibe sus apoderadas judiciales en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO