TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º
Valencia 18 de Junio del 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2013-000057
PARTE ACTORA: NAYARITH YSABEL ARAUJO DIAZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: METROCRISTAL ELECTRONICA, C.A. Y AVALON ELECTRONICA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL CAMPOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 18 de Junio de 2013 siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación acuden los ciudadanos apoderado de la parte actora NAYARITH YSABEL ARAUJO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 20.730.450 abogada REINA TARTAGLIA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.119 y por la parte demandada METROCRISTAL ELECTRONICA, C.A. Y AVALON ELECTRONICA, C.A., abogado RAFAEL CAMPOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.203. Ambas representaciones Judiciales con facultad expresa para suscribir la presente Transacción. Dándose inicio a la audiencia los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: antigüedad, indemnización por retiro justificado, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, beneficios de alimentación (Cesta Ticket), horas extras y de descanso y salarios caídos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niegan que deban cantidad alguna por indemnización por retiro justificado, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, beneficios de alimentación (Cesta Ticket), horas extras y de descanso y salarios caídos, en virtud de que sostenemos que lo que se produjo fue estado de suspensión por parte de la demandante en el que no se generaron los derechos reclamados, aunado a que en cuanto al despido, la demandante se retiró voluntariamente del trabajo.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 32-77943702 a cargo de BANCO EXTERIOR a nombre de la parte actora. ,La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ



Abogado Apoderado de la Parte Actora


Abogado Apoderado de la Parte Demandada




GP02-L-2013-000057