PODER JUDICIAL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA 20 DE JUNIO DEL 2013

203 Y 154º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000082
PARTE ACTORA: BELKIS YAJAIRA BERNAL RODRIGUEZ y HERMES JESUS MELO ARNAO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS MENDOZA y SONIA SANTAMARIA
PARTE DEMANDADA: PERALTA SERVICE & SECURITY.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 20 de Junio del 2013 se emite pronunciamiento con respeto a la INCOMPARECENCIA de la parte demandada en la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar Primigenia en la presente causa, según Acta de fecha 13/06/2013. Se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos BELKIS BERNAL RODRIGUEZ y HERMES MELO ARNAO titulares de las cédulas de identidad No.s 14.867.449 y 18.252.978 y sus apoderados, abogados en ejercicio ARGENIS MENDOZA y SONIA SANTAMARIA inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo No. 176.844 y 189.009 quienes proceden a consignar escrito probatorio en TRES (03) folios útiles y anexos identificados en 19 folios útiles . Vista la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada entidad de trabajo PERALTA SERVICE & SECURITY C.A. por medio apoderado judicial, legal o estatutario alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por los ciudadanos BELKIS YAJAIRA BERNAL RODRIGUEZ y HERMES MELO ARNAO titular de la cédula de identidad No.14.867.449 y 18.252.978 incoada en contra de PERALTA SERVICE & SECURITY C.A.. condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos que se detallaran a continuación, de manera individualizada para cada accionante, para un mejor entendimiento del fallo:




BELKIS YAJAIRA BERNAL RODRIGUEZ
FECHA DE INGRESO: 17/11/2010
FECHA DE EGRESO: 10/10/2012
TIEMPO DE Servicio: un (01) año, diez (10) meses y veintitrés (23) días
CAUSA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: RENUNCIA

A) ANTIGÜEDAD Artículo 142 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. : La parte actora reclama Bs.7.964,41. y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 7.964,41 Y ASÍ SE DECLARA

B) VACACIONES Y SU CORRESPONDIENTE BONO VACACIONAL de conformidad: Artículo 190,192,196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras periodos 2010_2011 y 2011-2012La parte reclama 50,5 días en base al salario de Bs. 84,83 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 4.283,92 Y ASÍ SE DECLARA

C) UTILIDADES Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras La parte reclama 25 días en base al salario de Bs.84,83 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.2.120,75 Y ASÍ SE DECLARA

E) HORAS EXTRAS Artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras: La parte actora reclama un total de 46 horas extras para el periodo 2010, 364 horas extras para el periodo 2011 y 284 horas extras para el periodo 2012, siendo que la petición es manifiestamente por encima del máximo estipulado por la Ley y en virtud de que todo lo peticionado en exceso de la ley , aún en Sentencia proferida por admisión de los Hechos debe ser probado por la parte actora, tal como lo establecen Sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/04/201 No. 206 y 375 con ponencia de los Magistrados Luis Eduardo Franchesqui y Valbuena respectivamente, ( pagina 278 del Libro Once Años de Jurisprudencias de la Sala Social del Tribual Supremo de Justicial ) y en virtud de la misma no aporta elemento alguna que justifique tal labor en horario extraordinario, se le acuerdan las Horas Extras dentro del Máximo establecido por la Ley, es decir un total de 146 horas, en base a las variaciones salariales de detalladas de la siguiente forma: Bs. 5,57, Bs. 6,33 y Bs. 7,90 se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs967,72 Y ASÍ SE DECLARA

F) BONO NOCTURNO Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras La parte actora reclama Bs.5.258,79 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.5.258,79 Y ASÍ SE DECLARA

G) RETROACTIVO BENEFICIO ALIMENTACIÒN: La parte actora reclama 347 días en base Bs. 98,18, ahora bien observa quien aquí decide que, aun y cuando el presente fallo se produce con ocasión a la Admisión de los Hechos por incomparecencia de la demandada, no es menos cierto que no aporta la parte actora elemento alguno que permita establecer la procedencia en hechos y derecho lo peticionado, todo de conformidad a las Sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/04/201 No. 206 y 375 con ponencia de los Magistrados Luis Eduardo Franchesqui y Valbuena respectivamente, ( pagina 278 del Libro Once Años de Jurisprudencias de la Sala Social del Tribual Supremo de Justicial ) por lo que es forzoso para quien decide declara IMPROCEDENTE el concepto peticionado Y ASÌ SE DECLARA

H) DIAS FERIADOS Artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras: La parte actora reclama 56 días feriados laborados en base al salario de Bs. 84,83 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.7.125,72 Y ASÍ SE DECLARA.

I)DESCANSO COMPESATORIO Artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras: La parte actora reclama 49 dìas laborados en base al salario de Bs. 84,83 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.6.235,00 Y ASÍ SE DECLARA.

Estos conceptos suman la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTINOS ( Bs. 33.667,93) todo en virtud de la relación de trabajo que unió a la ciudadana BELKIS YAJAIRA BERNAL RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. 14.867.449 con la Entidad de Trabajo . PERALTA SERVICE & SECURITI C.A. desde el 17 de Noviembre del 2010 hasta el día 10 de Octubre del 2012 fecha en que se alega culminó la relación laboral por renuncia.
En caso de que la demandada no cumplieren voluntariamente con el presente fallo se procederá a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el articulo 92 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Para tal fin se acuerda Experticia Complementaria del Fallo, para lo cual el Tribunal designa Experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para su realización, se calculará ésta desde la fecha de notificación de la demanda es decir 20/05/2013 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs.f. 33.667,93 para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Se acuerda igualmente el calculo de los intereses sobre lo condenado por concepto de Antigüedad de conformidad con el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras con respeto a la cantidad de 1.987,20.Todo de conformidad con Sentencias Nos. 1.841 de fecha 11/11/208, 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo dicho criterio quien aquí decide.

HERMES JESUS MELO ARNAO
FECHA DE INGRESO: 03/09/2011
FECHA DE EGRESO: 08/08/2012
TIEMPO DE Servicio: Once (11) meses y cinco (05) dìas
CAUSA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: RENUNCIA

A) ANTIGÜEDAD Artículo 142 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. : La parte actora reclama Bs.3.272,29. y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 3.272,29 Y ASÍ SE DECLARA

B) VACACIONES Y SU CORRESPONDIENTE BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad: Artículo 190,192,196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras La parte reclama 28,42 días en base al salario de Bs. 74,86 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 2.127,52 Y ASÍ SE DECLARA

C) UTILIDADES Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras La parte reclama 17,5 días en base al salario de Bs.74,86y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 1.310,05 Y ASÍ SE DECLARA

D) SALARIOS RETENIDOS La parte actora reclama un total de 14 días como consecuencia de reposos médicos expedidos del 24/07/2012 L 31/07/2012 Y 31/07/2012 hasta el 06/08/2012 los cuales no fueron reconocidos por el empleador, quien a su decir no cumplió con el registro del accionante por ante la Seguridad Social y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 1.132,88 Y ASÍ SE DECLARA


E) HORAS EXTRAS Artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras: La parte actora reclama un total de 326 horas extras para el periodo en que laboró, es decir 11 meses, lo cual evidentemente excede el limite fijado por la Ley de un máximo de diez (10) horas semanales extraordinarias laboradas y un máximo de 100 horas extraordinarias laboradas por año, en el presente caso la parte actora no laboró un año por lo que se procede a efectuar el calculo en base a lo establecido en la ley y se le acuerdan 91 horas en virtud de que la petición es manifiestamente por encima del máximo estipulado por la Ley y siendo que de todo lo peticionado en exceso de la ley , aún en Sentencia proferida por admisión de los Hechos debe ser probado por la parte actora, tal como lo establecen Sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/04/201 No. 206 y 375 con ponencia de los Magistrados Luis Eduardo Franchesqui y Valbuena respectivamente, ( pagina 278 del Libro Once Años de Jurisprudencias de la Sala Social del Tribual Supremo de Justicial ) y en virtud de la misma no aporta elemento alguna que justifique tal labor en horario extraordinario, se le acuerdan las Horas Extras dentro del Máximo establecido por la Ley, es decir un total de 91 horas, en base a las variaciones salariales de detalladas de la siguiente forma: Bs. 5,4, y Bs.5,65 se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs 826,32 Y ASÍ SE DECLARA

F) BONO NOCTURNO Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras La parte actora reclama Bs.2.523,60 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.2.523,60 Y ASÍ SE DECLARA

G) RETROACTIVO BENEFICIO ALIMENTACIÒN: La parte actora reclama 171 días en base Bs. 98,18, ahora bien observa quien aquí decide que, aun y cuando el presente fallo se produce con ocasión a la Admisión de los Hechos por incomparecencia de la demandada, no es menos cierto que no aporta la parte actora elemento alguno que permita establecer la procedencia en hechos y derecho lo peticionado, todo de conformidad a las Sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/04/201 No. 206 y 375 con ponencia de los Magistrados Luis Eduardo Franchesqui y Valbuena respectivamente, ( pagina 278 del Libro Once Años de Jurisprudencias de la Sala Social del Tribual Supremo de Justicia ) por lo que es forzoso para quien decide declara IMPROCEDENTE el concepto peticionado Y ASÌ SE DECLARA

H) DIAS FERIADOS Artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras: La parte actora reclama 23 días feriados laborados en base al salario de Bs. 98,18 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.3.387,21 Y ASÍ SE DECLARA.

I)DESCANSO COMPESATORIO Artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras: La parte actora reclama 23 dìas laborados en base al salario de Bs. 98,18 y siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demanda a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.3.387,21 Y ASÍ SE DECLARA.

Estos conceptos suman la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SE4SENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 17.967,08) todo en virtud de la relación de trabajo que unió al ciudadano HERMES JESUS MELO ARNAO titular de la cédula de identidad No. 18.252.978 con la Entidad de Trabajo . PERALTA SERVICE & SECURITI C.A. desde el 03 de Septiembre del 2011 al 08 de Agosto del 2012 fecha en que se alega culminó la relación laboral por renuncia.
En caso de que la demandada no cumplieren voluntariamente con el presente fallo se procederá a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el articulo 92 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Para tal fin se acuerda Experticia Complementaria del Fallo, para lo cual el Tribunal designa Experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para su realización, se calculará ésta desde la fecha de notificación de la demanda es decir 20/05/2013 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. 17.967,08 para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Se acuerda igualmente el calculo de los intereses sobre lo condenado por concepto de Antigüedad de conformidad con el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras con respeto a la cantidad de 1.987,20.Todo de conformidad con Sentencias Nos. 1.841 de fecha 11/11/208, 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo dicho criterio quien aquí decide.

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de los ciudadanos BELKIS YAJAIRA BERNAL RODRIGUEZ y HERMES JESUS MELO ARNAO titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.867.449 y 18.252.978 y en contra de la Entidad de Trabajo PERALTA SERVICE & SECURITI C.A.. en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 51.635,01 ) suma ésta que se corresponde con la sumatoria de las cantidades que han sido condenadas de manera individual para cada uno de los demandantes Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada .
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) del mes de Junio del 2013..



Dios y Federación
LA JUEZ.,




Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.ANMARIELY HENRIQUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


El Secretario
Abg. Abg.ANMARIELY HENRIQUEZ
GP02-L-2013-00082