TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º
Valencia 28 de Junio del 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02 L-2013-000547
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO HERNANDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL IGNACIO CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES MATSAL, C.A. Y PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS: JOSE MORILLO AZUAJE Y XIOMARA GUEDEZ SEVILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 28 de Junio de 2013 siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación acuden los ciudadanos apoderado de la parte actora LUIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.320.447 abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.203 y por la parte demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES MATSAL, C.A., abogado JOSE MORILLO AZUAJE inscrito en el Inpreabogado bajo el No 165.297. Y PAPELES VENEZOLANOS, C.A., abogada XIOMARA GUEDEZ SEVILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el No 55.484. Ambas representaciones Judiciales con facultad expresa para suscribir la presente Transacción. Dándose inicio a la audiencia los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: antigüedad, indemnización por despido no justificado, utilidades convencionales fraccionadas, vacaciones y bono vacacional convencionales fraccionados no pagados, utilidades convencionales vencidas no pagados años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, vacaciones y bono vacacional convencionales vencidas no pagadas periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2012, 2010-2011 y 2011-2012, vacaciones convencionales vencidas no disfrutadas periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2012, 2010-2011 y 2011-2012, horas extraordinarias pagadas no trabajadas, bono de alimentación o Cesta Tickets no pagados, suministros de botas y trajes de trabajo, sistema de paro forzoso, indemnización por incumplimiento en el pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES MATSAL, C.A.
Niega que deban cantidad alguna por antigüedad, indemnización por despido no justificado, utilidades convencionales fraccionadas, vacaciones y bono vacacional convencionales fraccionados no pagados, utilidades convencionales vencidas no pagados años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, vacaciones y bono vacacional convencionales vencidas no pagadas periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2012, 2010-2011 y 2011-2012, vacaciones convencionales vencidas no disfrutadas periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2012, 2010-2011 y 2011-2012, horas extraordinarias pagadas no trabajadas, bono de alimentación o Cesta Tickets no pagados, suministros de botas y trajes de trabajo, sistema de paro forzoso, indemnización por incumplimiento en el pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, en virtud de que sostiene que la relación de trabajo tuvo una duración de diez (10) meses en el que no se generaron los derechos reclamados, aunado a que en cuanto al despido, el demandante se retiró voluntariamente del trabajo.
ALEGATOS DE LA CO-DEMANDADA
PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Niega que deban cantidad alguna por antigüedad, indemnización por despido no justificado, utilidades convencionales fraccionadas, vacaciones y bono vacacional convencionales fraccionados no pagados, utilidades convencionales vencidas no pagados años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, vacaciones y bono vacacional convencionales vencidas no pagadas periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2012, 2010-2011 y 2011-2012, vacaciones convencionales vencidas no disfrutadas periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2012, 2010-2011 y 2011-2012, horas extraordinarias pagadas no trabajadas, bono de alimentación o Cesta Tickets no pagados, suministros de botas y trajes de trabajo, sistema de paro forzoso, indemnización por incumplimiento en el pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, en virtud de que sostiene que la relación que la une con la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES MATSAL, C.A., es una relación eminentemente mercantil, sin que guarde relación alguna de carácter laboral, con los trabajadores de este última.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) en éste mismo acto mediante cheque de gerencia No. 47227887 a cargo de BANCO MERCANTIL a nombre de LUIS ALBERTO HERNANDEZ, por la cantidad de (Bs. 130.000,00) y cheque de gerencia No. 96227886 a cargo de BANCO MERCANTIL a nombre del abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, por la cantidad de (Bs. 90.000,00) En virtud de lo cual la juez solicitó información de las razones de que se expidieran dos (02) cheques uno de los cuales no está a nombre del Trabajador a lo cual se le procedió a informar que la parte actora manifestó total conformidad tanto a la representación judicial de la parte demandada como a su abogado, de que se procediese de tal manera lo cual fue informado a la Juez el día de hoy en el desarrollo del presente acto por los apoderados de las partes, en virtud de lo cual se procedió a la verificación una vez más de las facultades conferidas al abogado apoderado de la parte actora, pudiendo constatarse que en efecto tiene facultades expresas para suscribir el presente acuerdo así como a disponer del derecho en litigio. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
Abogado Apoderado de la Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Demandada
Abogada Apoderada de la Parte Co-Demandada
GP02-L-2013-0000547
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