REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Junio del 2013
202º y 154º

TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000139
PARTE ACTORA: JOSE PLACIDO VILLA GUARATE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARILYN JUNALE GUDIÑO RUBIN.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS DE EMPAQUE C.A. y TRANSPORTE FLEXIBLE, C.A
APODERADA DE LAS DEMANDADAS: MARIANA PEÑUELA BASTIDAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, Cinco (05) de junio del 2013, siendo la 1:30 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana MARILYN JUNALE GUDIÑO RUBIN, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 11.935.289, Abogada Inpreabogado bajo el Nro. 121.440, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, quien actúa como Apoderada Judicial en nombre y representación del ciudadano: JOSE PLACIDO VILLA GUARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.055.269 y por la otra, las empresas PLASTICOS DE EMPAQUE C.A. entidad mercantil inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el Nro. 31, Tomo 102-A, en fecha trece (13) de Diciembre de del 2004, y TRANSPORTE FLEXIBLE, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el Nro. 39, Tomo 50-A, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de del 2001, Representada ambas entidades de trabajo por la Abogada MARIANA PEÑUELA BASTIDAS venezolana, titular de cédula de identidad Nº 12.312.597, Abogada Inpreabogado bajo el Nro. 80.103, hábil en derecho y de este domicilio, las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 18 de Septiembre del 2006 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Chofer.
- Que en fecha 07 de Septiembre del 2012 fue despedido en forma injustificada por la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 233,67 diario.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad y días adicionales, vacaciones vencidas años 2006,2007, 2008, 2009, 2010, 2011, bono vacacional vencidos años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2012, utilidades vencidas años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y fraccionadas año 2012, intereses sobre prestaciones sociales,






- Indemnización articulo 92 de la LOTTT, intereses moratorios, ajuste de compensación, costas y costos del proceso, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs.180.663,50.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban a “LA DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio, de los salarios devengados le corresponde la cantidad de Bs. 70.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras, y trabajadores, vacaciones vencidas años 2006,2007, 2008, 2009, 2010, 2011, bono vacacional vencidos años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2012, utilidades vencidas años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y fraccionadas año 2012, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización articulo 92 de la LOTTT, intereses moratorios, ajuste de compensación, costas y costos del proceso y enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a la antigüedad prevista en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras, y trabajadores, vacaciones vencidas años 2006,2007, 2008, 2009, 2010, 2011, bono vacacional vencidos años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2012, utilidades vencidas años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y fraccionadas año 2012, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización articulo 92 de la LOTTT, intereses moratorios, ajuste de compensación, costas y costos del proceso y enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), dicho monto abarca la totalidad de los siguientes conceptos: antigüedad prevista en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras, y trabajadores, vacaciones vencidas años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, bono vacacional vencidos años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2012,





utilidades vencidas años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y fraccionadas año 2012, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización articulo 92 de la LOTTT, intereses moratorios, ajuste de compensación, costas y costos del proceso, indemnización por despido y enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional. La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante dos (2) cheques signados con los Nros. 00031945 y 00031958, ambos librados contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 27 de Mayo del 2013, a favor del Ciudadano: JOSE PLACIDO VILLA GUARATE, en su carácter de demandante, recibiéndolo en este acto su Apoderada Judicial Abogada MARILYN JUNALE GUDIÑO RUBIN quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana: MARILYN JUNALE GUDIÑO RUBIN, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 11.935.289, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA