REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000469
Parte demandante: LUIS RAMON GUEVARA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 11.654.139
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: YELYTZA PARADA AGUIRRE y YURIMA FERREIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 86.423 y 186.864 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
VALENCIANA DE CONCRETO, C.A.

Abogada: LYSSID VASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 180.076
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de junio de 2013, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano LUIS RAMON GUEVARA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 11.654.139 debidamente asistido y representado por las abogados YELYTZA PARADA AGUIRRE y YURIMA FERREIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 86.423 y 186.864 respectivamente y la demandada VALENCIANA DE CONCRETO, C.A. representada en este acto por sus apoderadas judiciales ENIHZER RODRIGUEZ y LYSSID VASQUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 95.742 y 180.076 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la Enfermedad Ocupacional (Indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 5 de la LOPCYMAT, Daño Moral y los intereses de mora desde la Certificación de Inpsasel) que existió con el ex trabajador por Bs. 80.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 21 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE


LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,