REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de junio de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2012-002095
Parte demandante: DANIEL MORENO, titular de la cedula de identidad N° 7.115.591 (No Asistió)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :
Apoderada judicial de la Parte demandada:
ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A
Abogado: IDA CANELON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.448
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de junio de dos mil trece, siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A representada en este acto por la abogado IDA CANELON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.448 y en este acto consigna Poder en original y copia y a los efectos que se le cerifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y no consigna pruebas y LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL MORENO, titular de la cedula de identidad N° 7.115.591 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES LA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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