REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º


Nº de expediente: GP02-L-2013-001021
Parte demandante: LISBETH HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.315.612
Abogado asistente de la parte demandante: Abogado: YALIDA LEGUISAMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.392
Apoderado Judicial de la parte Demandada : INVERSIONES MIKA-T,C.A.
Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de junio 2013, y siendo las 9:30am, comparecieron voluntaria y espontáneamente, el ciudadano(a) LISBETH HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.315.612 en su carácter de demandante y asistido por el abogado (a) YALIDA LEGUISAMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.392y la demandada: INVERSIONES MIKA-T,C.A. representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266.Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAEX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas yla indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT,) que existió con la ex trabajadora por Bs. 2.502,08 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DOS MIL QUINIENTOS DOS BOLÌVARES FUERTES CON OCHO CÈNTIMOS (Bs. 2.502,08)mediante cheque Nº 03873830 del Banco MERCANTIL. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,