REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2009-000413


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000413
PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS ALFONZO y FREDDY ROMERO
PARTE DEMANDADA: HOTEL TACARIGUA C.A.( Hoy HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA )
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCIS ARAUJO RENGIFO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO


Se inicia la presente causa por juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE ALFREDO HERNANDEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad No. 4.840.678 contra HOTEL TACARIGUA C.A.( Hoy HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA )
En fecha 11 de Enero del 2010 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, en cuya oportunidad ambas parte consignaron Pruebas ( folio 39).
Habiéndose prolongado la Audiencia Preliminar en diversa oportunidades, con la concurrencia de ambas partes.
En fecha 06 de Octubre del 2010, se remite la causa al Juez de Juicio, por incomparecencia a la Audiencia en Prolongación, en cuya oportunidad se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, correspondiéndole el conocimiento de la causa, por Distribución Aleatoria, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de ésta circunscripción Judicial .
Emitiéndose Sentencia Definitiva en fecha 28 de Febrero del 2011 declarando parcialmente con lugar la pretensión del demandante, correspondiéndole a éste Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución la ejecución del mencionado fallo.
En fecha 25 de marzo del 2013 se decretó la Ejecución Forzosa de Sentencia por lo que éste Tribunal en fecha 22 de abril del 2013, por solicitud de la parte actora acordó trasladarse para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 22 de abril del 2013 la representación judicial de la parte demandada ejercida por la profesional del derecho FRANCIS ARAUJO Inpreabogado No.142.707 presenta Escrito de Oposición sustentando el mismo en la pretensión es contraria a derecho en virtud de cursa a los autos recibo de pagos de que los conceptos reclamados fueron cancelados por la demandada al actor sustentan su oposición en criterio jurisprudencial de Sentencia No. 115 de fecha 17/02/2004 caso VEPACO.
Habiéndose acordado la practica de la Medida de Embargo para el día 22/04/2013 el Tribunal se traslado y constituyo en la sede de la demandada, en el desarrollo del acto estando ambas partes debidamente representadas, solicitaron que se llevará a cabo una audiencia conciliatoria lo cual fue acordado por éste Tribunal de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando pauta dicha audiencia para el día 22 de mayo del 2013 a las 02:30 P.M, llegada la oportunidad ambas partes debidamente representadas solicitaron nuevas oportunidades, y en fecha de 31 de mayo del 2013 última oportunidad fijada por solicitud de partes, acudió únicamente la representación judicial de la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En virtud de lo cual el Tribunal se reservó cinco (05) días para emitir pronunciamiento sobre la Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento al respecto, éste Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido, las documentales aportada a los autos, por la representación judicial de la parte demandada, Sentencia citada up.Supra emanada de de la Sala Social caso VEPACO, así como así como los recibos de pago en original, esta Juzgadora para decidir observa:
El criterio sostenido por la sentencia de VEPACO, en opinión de quien decide, no aplica para el presente caso, en virtud de que el mismo está referido a una presunción de Admisión de Hechos por Incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya oportunidad la parte demandada, ejerció su derecho a recurso de apelación a fin de demostrar que dicha Incomparecencia se produjo por un caso de fuerza mayor, es decir, la parte demandada fue diligente en ejercer lo que tuvo a bien para que se produjese la reposición de la causa al estado de realización de audiencia. Ahora bien, con relación a la posibilidad de demostrar que la pretensión es contraria a derecho, por haberse efectuado el pago, en opinión, de quien decide la misma, no puede producirse en ésta fase, en detrimento de los derechos del accionante, en obsequio de aquel que no ejerció habiendo estado a derecho, los actos recursivos necesarios para demostrar su incomparecencia a la audiencia en prolongación, pretendiendo ahora, que se le valoren unas documentales , que aportadas en la audiencia preliminar primigenia, en copia simple, no fueron valoradas por el Juez de Mérito que conoció al fondo de la controversia, sin que la demandada, las hiciera valer o en todo caso, reitero, ejerciera su derecho a recurrir .
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, es forzoso para esta juzgadora declarar, que la demandada de autos debió ejercer su derecho a justificar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar en Prolongación, lo cual no hizo, lo que le permitiría oponer que la pretensión es contraria de derecho por efecto del pago liberatorio de la obligación, y aunado a ello habiéndose producido el fallo al fondo tampoco recurrieron del mismo y ASI SE DECLARA.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo por parte de de la demandada HOTEL TACARIGUA C.A.( Hoy HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA )

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Junio del 2013.


LA JUEZ.,
Abog. KYBELE K. CHRINOS MONTES.
El Secretario

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario