REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de junio de dos mil trece
203º y 154°
Nº de expediente: GP02-S-2013-000287
Parte Oferida: EDWARD BARRIOS , titular de la cédula de identidad número 18.456.522
Abogado que asiste a la parte oferente: Abogada: MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.148

Parte Oferente:

Apoderada judicial de la parte demandada

A.N TERNURAS, C.A

Abogada: ZORAIDA PARIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.791

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
. ACTA
En el día de hoy siete de junio de dos mil trece de 2013, y siendo las 12:00 m, comparecieron voluntariamente a la misma el ciudadano EDWARD BARRIOS , titular de la cédula de identidad número 18.456.522 debidamente asistido por la abogado MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.148 y la Oferente A.N TERNURAS, C.A representada en este acto por su apoderada judicial ZORAIDA PARIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.791; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL OFERIDO acuerda dar por terminado este proceso, y LA OFERENTE ofrecen en este acto en pagarle a EL OFERIDO la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas,) que existió con el ex trabajador por Bs. 7.040,29 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 00024463, del Banco Banesco y a nombre del Oferido y de fecha 20 de marzo del presente año; 2ª) EL OFERIDO antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.040,29) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL OFERIDO


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA APODERADA DE LA OFERENTE,


LA SECRETARIA,