Juzg. 5to. S.M.E. del Trabajo.
Exp. Nº GP02-L-2012-002096.
TRANSACCION LABORAL
Horas de Despacho del día de hoy, viernes veintiocho de junio de dos mil trece, comparecen por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Trabajadora CARMEN E. SANCHEZ PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 7.137.070, mayor de edad, de este domicilio, en pleno uso de mis facultades mental y física, debidamente asistida por la Abogada ELIANA MENDEZ, venezolana, titular de la cédula Nro. 19.357.027, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.711 y de este domicilio; por una parte y quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente Acto se denominará “LA TRABAJADORA” y por la otra el ciudadano ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.456.512, Abogado en ejercicio (Inpreagdo. Nº 42.409), mayor de edad de este domicilio y con el carácter de Coapoderado de la Empresa PROMOCIONES ALADDIN, C. A., entidad mercantil, de este domicilio, inscrita bajo el Nro. 28, Tomo 27-A, de fecha 06 de octubre de 1994, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; según Poder autenticado bajo el Nº 41, Tomo 167, de fecha 05 de junio de 2013, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo y quien en lo sucesivo y para todos los efectos se denominará “LA EMPRESA” y exponen: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conoce bajo el Expediente N° GP02-L-2012-002096, la ACCION POR REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que incoó CARMEN E. SANCHEZ PAREDES, en su condición de COCINERA, devengando un último salario fijo de Dos mil cincuenta Bolívares (Bs. 2.050,00) mensuales; en contra de PROMOCIONES ALADDIN C.A., donde se desempeña desde el 23 de diciembre de 2008 al 18 de febrero de 2013, cuando obtuvo Decisión en su favor de REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: “LA EMPRESA”, con estricta sujeción a la Decisión de este Tribunal, manifiesta su voluntad de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS dejados de percibir a LA TRABAJADORA. No obstante, por conversaciones extrajudiciales y en conocimiento de que “LA TRABAJADORA” no tiene la disposición del Reenganche por razones familiares, “LA EMPRESA” ofrece pagar en este acto un único monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mediante cheque Nro. 10397143, contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre CARMEN SANCHEZ, en concepto de la totalidad de los Derechos, Acciones e Intereses con motivo de la relación de trabajo. En este sentido, la propuesta de Transacción a fin de dar por terminada la relación de trabajo, comprende la siguiente relación: a) Antigüedad por Bs. 19.159.96. b) Vacaciones 2012 Bs. 1.811,51. c) Bono Vacacional 2012 Bs. 2.200,oo. d) Vacaciones Fraccionadas Bs. 754,84. e) Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.200,oo. f) Utilidades 2012 Bs. 3.246,45. g) Utilidades Fraccionadas 2013 Bs. 1.623,23 h) Salarios Caídos Bs. 18.463,30. i) Cesta Ticket Bs. 1.540,71. TOTAL: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: “LA TRABAJADORA”, ratifica lo expuesto por “LA EMPRESA” de dar por terminada la relación de trabajo mediante Renuncia irrevocable a partir de esta misma fecha, como la aceptación de la propuesta de TRANSACCION por un pago único de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en concepto de las Prestaciones Sociales y demás derechos, conforme a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, LEY DEL SEGURO SOCIAL y LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO LOPCYMAT, que recibe en este acto mediante cheque referido en la Cláusula Segunda. En este mismo sentido, desiste sin reserva alguna de la presente Demanda, como de cualquier otra Acción en contra de “LA EMPRESA”, dando por terminación la Relación de Trabajo por efecto de su Renuncia a partir de la presente fecha. ----------
CUARTO: Ambas partes, conocida la voluntad de Reenganche de “LA EMPRESA” y la propuesta TRANSACCIONAL de dar por terminada la relación de trabajo, solicitan la HOMOLOGACION del presente Acto, se tenga con autoridad de COSA JUZGADA y se ARCHIVE EL EXPEDIENTE; todo de conformidad con el Ordinal 2 del Art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y los Art. 9 y 10 de su Reglamento. DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS
LA EMPRESA.
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
YOLANDA BELIZARIO
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