REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de Junio de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000026
DEMANDANTE: JULIO RAMON LLOVERA LIRA.
DEMANDADA: TRANSLOGIST, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional presentada en fecha 28 de Mayo del 2013, por el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado N.° 45.942, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano JULIO RAMON LLOVERA LIRA, titular de la cédula de identidad N.° 12.029.989, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado a los folios 11 y 12 JULIO RAMON LLOVERA LIRA del expediente, por una parte y por la otra, el ciudadano FREDDY SANTOS BARCELO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N.° 4.937.673, actuando con el carácter de Director General de la empresa TRANSLOGIST, C.A., debidamente asistido por el abogado ANDRES ELOY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 30.685, mediante la cual, el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, en nombre de su representado, declara recibir la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo) de parte del Director General de la empresa TRANSLOGIST, C.A, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.