REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de Junio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000491
OFERENTE: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.
OFERIDO: LUIS ALBERTO GUTIERREZ NAVAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito transaccional presentada en fecha 27 de Mayo del 2013, por el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad N.° 12.751.514, asistida por la abogada NAIRETH SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 115.509, actuando como oferido y por la empresa oferente, la abogada FRANCIS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado N.° 142.707, actuando como apoderada Judicial de la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., mediante la cual, el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ NAVAS, declara recibir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) de parte de la abogada apoderada de la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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