REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de Junio de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000409
OFERENTE: LOGISTICA VENEZOLANA, C.A.
OFERIDO: GLORIA MARILYN MOJICA IBARRA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito transaccional presentada en fecha 16 de Mayo del 2013 en dos (2) folios, por el abogado BRIGIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N.° 12.751.514, actuando como apoderado Judicial de la empresa LOGISTICA VENEZOLANA, C.A., mediante la cual declara que la ciudadana GLORIA MARILYN MOJICA IBARRA, titular de la Cédula de Identidad N.° 11.113.949, debidamente asistida por la abogada NUVIA PERNIA HOYOS, inscrita en el Inpreabogado N.° 128.376, recibió la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.536,57), como pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios legales, es por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN