REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de junio de dos mil trece
203º y 154º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000209
PARTE ACTORA: NIDIA JOSEFINA MATUTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUVIA PERNIA
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO, S.P.A., C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MAYRA MENENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Junio del año 2013, siendo las 11:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada MAYRA MENENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.116.330, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.617, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada IMPREGILO, S.P.A., C.A. según consta en Poder, el cual corre agregado a los folios 37 y 38 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203 ° y 154 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA FUENTES