REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Junio de 2013
203º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000659.
PARTE ACTORA: WILLIAMS DANIEL MORON PALOMARES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAYANA ROMERO COHEN
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA KMS, C.A.
REPRESENTANTE DE ESTATUTARIO DE PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSE SALAZAR PIRELA.
ABOGADA ASISTENTE DE L PARTE DEMANDADA: IRMA SALAZAR DE DIPASQUALE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 07 DE JUNIO DE 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la Abogada DAYANA ROMERO COHEN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.171.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.168.655, actuando como apoderada Judicial del trabajador demandante ciudadano WILLIAMS DANIEL MORON PALOMARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.920.101, por una parte y por la parte demandada INGENIERIA KMS, C.A., el ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.811.409 en su carácter de “DIRECTOR, según consta de acta constitutiva que presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se dejen copia certificada en su lugar, el cual se encuentra debidamente asistido de la Abogada IRMA SALAZAR DE DIPASQUALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número13.178, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 20/08/2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como INGENIERO DE OPERACIONES II.
- Que en fecha 28/02/2013, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.133, 33) e integral de (Bs. 149,99).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación Social Mensual de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales ; Vacaciones Vencidas , Fracción de Vacaciones , Bono Vacacional Vencidos, Fracción del Bono Vacacional, Utilidades Vencidas, Bono de Alimentación, Salario retenido mes de febrero año 2012, Indemnización por Despido no Justificado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 22.156,91).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega haber mantenido una relación de trabajo con el Demandado hasta el 28/02/2013.
- Niega que en fecha 28-02- 2013 fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido no justificado se le deba una indemnización por despido no justificado, cuya cantidad se encuentra señalado en el libelo d demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deba los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades Vencidas, Bono de alimentación, intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.F 22.156,91).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs.f 12.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: : Prestación Social Mensual de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales ; Vacaciones Vencidas , Fracción de Vacaciones , Bono Vacacional Vencidos, Fracción del Bono Vacacional, Utilidades Vencidas, Bono de Alimentación, Salario retenido mes de febrero año 2012, Indemnización por Despido no Justificado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La está pagando LA DEMANDADA en este mismo acto, mediante el Cheque Bancario de Gerencia Nº 80-00092552, librado de fecha 05 de Junio de 2013, por el Banco Universal 100 % Banco, a favor de EL DEMANDANTE, el cual lo recibe la Apoderada Judicial de EL DEMANDANTE, su entera satisfacción, totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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