REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 07 de Junio de 2013
203º y 154º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- S-2013-532
TRABAJADOR: Mario Sebastián Fernández
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Vanesa Angulo.
EMPRESA: Cyberlux de Venezuela C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: Javier Giordanelli.

En el día de hoy, 07 de Junio de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano Mario Sebastián Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 14.200.469 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Vanesa Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.230.656, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.106, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex Trabajador ", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio Javier Giordanelli, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.734.014, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.331, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “Cyberlux de Venezuela C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Entidad de Trabajo”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-S-2013-532, para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Ex Trabajador " declara que prestó sus servicios personales como Vendedor para “La Entidad de Trabajo” desde el 14 de Marzo del 2011 hasta el 08 de Abril del año 2013, fecha en la que fue despedido.
Declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Trescientos Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 306,77) es decir, Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 9.203,10) .
Por lo que reclama que le corresponde: El pago de sus Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
SEGUNDA: La Entidad de Trabajo rechaza los alegatos de El Ex Trabajador, y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: "El Ex Trabajador " y La Entidad de Trabajo a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-S-2013-532, que cursa por ante este tribunal. Las partes establecen que "El Ex Trabajador " recibirá la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs 174.445,35), que serán pagados mediante dos (02) Cheques del Banco Fondo Común el PRIMER cheque Nro. 68-12859910 por la cantidad de Seis Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs 6.599,69), cantidad que se ofertó en este procedimiento y el SEGUNDO cheque Nro. 44-12859911 por la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs 167.845,66), los cuales se desprenden de la cantidad anteriormente señalada, ambos cheques a nombre de El Ex Trabajador, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado. También declara "El Ex Trabajador " expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que declara que nada más queda a deberle La Entidad de Trabajo por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Entidad de Trabajo se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener con otras sociedades mercantiles relacionadas. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a por la relación laboral que sostuvo con La Entidad de Trabajo y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a La Entidad de Trabajo un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se expidan dos copias certificadas.
DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL EX TRABAJADOR y SU ABOGADO ASISTENTE

ABG. APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN