REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-S-2013-000458
OFERENTE: CORPRRACION ANUBIS, C. A.
OFERIDO: ANDREINA CABALLERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Yo, ANDREINA CABALLERO, de nacionalidad venezolana, mayor edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V.- 15.899.881, de este domicilio, procediendo en mi propio nombre, acciones e intereses, libre de coacción alguna, sin reserva de ninguna naturaleza y debidamente asistida por la Profesional del derecho, ciudadana CHELY MORILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V.- 18.435.110 Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 189.010 de este domicilio, acudo ante Usted, para exponer y solicitar lo siguiente: “Vista la Oferta Real de Pago presentada por CORPORACION ANUBIS C. A, empresa mercantil originalmente constituida y domicilia en la ciudad de Caracas inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda,, en fecha 23 de enero de 2002, inserta bajo el No. 19, Tomo 4-A- Cto.; realizada a mi persona, para el pago de mis Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, por la relación laboral desde el 01 de noviembre de 2004, dentro de un horario de trabajo de Lunes a Viernes, entre las 7.30 a. m. a 12.00 m.; 1:00 p. m a 5.00 p. m. Con descanso todos los días en el horario comprendido de 12:00 m d a 1:00 p. m, prestando servicio de trabajo en la sede de la empresa ubicada en la Urbanización Castillito, calle 103 con calle 66 en San Diego, Municipio Autónomo San Diego, estado Carabobo y terminada por renuncia presentada por mi persona, en fecha 30 de abril de 2013, por motivos estrictamente personales y donde para esta fecha mi último salario fue de un salario variable promedio mensual de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 10.592,26); es decir, BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.353,08) diarios y salario integral diario de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 434, 36 ), rigiendo la relación de trabajo mediante contrato de trabajo a tiempo indeterminado y cuyo último cargo fue de supervisora. En consecuencia, que visto el monto total de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs254.236,98), que constituye el monto y conceptos reflejados en la liquidación de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales presentada, más una concesión graciosa otorgada por mi empleador, declaro que recibo en plena y absoluta conformidad en este acto, la cantidad ofrecida, acordada por las partes y pagada por Up supra señalada empresa, en dos cheques signados con los números 46036389 y 14036390 por Bs. 142.048,65 y Bs. 112.188,33 respectivamente, ambos de fechas 02 de mayo de 2013, a la orden de ANDREINA CABALLERO, con el cual se hace el pago de los conceptos antes descritos, por un monto total de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs254.236,98), reconociendo igualmente, que nada me adeudan, no teniendo nada que reclamar a por CORPORACION ANUBIS C. A, ni por estos conceptos, ni por ningún otro de naturaleza alguna. ya que la mencionada empresa, me pagó oportunamente mis salarios y demás beneficios laborales, no teniendo nada más que reclamar, por cuanto no constituyen derechos que se hayan causados, ni acreditados a la relación laboral los siguientes: complementos de salarios, gratificaciones, primas, sobresueldos, horas extras, bonificación trabajo nocturno, comisiones, prestaciones en especie, tales como: transporte y otras, trabajos en días feriados, daños materiales, morales, enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, compensación por transferencia, diferencia en pago de prestaciones sociales y demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ninguna otra naturaleza alguna. Así mismo declaro y reconozco que la suma antes señalada, recibida en este acto, con posterioridad a la terminación de mi relación de trabajo por mi RENUNCIA, constituye un FINIQUITO TOTAL, DEFINITIVO y ABSOLUTO de los beneficios laborales que me corresponden.
Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte Oferente,
Por la Oferida,
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Guzmán
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