REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2013-000164
PARTE ACTORA: WILLIANS EDUARDO RANGEL TORTOLERO
APODERADOS JUDICIALES: DARIO JOSÈ PEROZO y WIBERT JOHAN AVILA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO JOSÈ ANDUEZA VILLASANA, JUAISEL DONIS GARCIAS, ANAIZ KATIUSTA ANDUEZA MALAVE y SORINETH JOSEFINA CARUPE PEREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO
FECHA DE PUBLICACIÓN: 20 de Junio de 2013.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. Nº. GP02-R-2013-000164
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONADA en el juicio que por prestaciones sociales, incoare el ciudadano WILLIANS EDUARDO RANGEL TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.025.984, representado judicialmente por los abogados DARIO JOSE PEROZO y WIBERT JOHAN AVILA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 24.500 y 151.375 respectivamente, contra la sociedad de comercio BUHOS ON LINE, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2002 bajo el Nº 35, Tomo 11-A, Folio 221, siendo su ultima modificación en fecha 30 de septiembre de 2008, registrada bajo el Nº 04, tomo 79-A, de ese mismo Registro Mercantil, representada judicialmente por los abogados: ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, JUAISEL DONIS GARCIAS, ANAIZ KATIUSTA ANDUEZA MALAVE y SORINETH JOSEFINA CARUPE PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.673, 99.720, 185.769 y 198.800, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 124 al 153, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Abril del 2013, dictó sentencia definitiva declarando:
“(…/…)
“….PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano WILLIANS RANGEL, contra BUHOS ON LINE, C.A., condenándose a la demandada al pago de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 191.201,74), por lo siguientes conceptos:
Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos de la determinación del salario integral para el cálculo de la cantidad correspondiente por antigüedad, quien juzga considera procedente el salario utilizado de base de cálculo toda vez que la demandada no logró desvirtuar lo alegado por el actor, así como las cantidades integradas por el actor por concepto de alícuotas de utilidades y de bono vacacional. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, procede a ajustar las sumas demandadas de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se acuerda pagar al actor, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 150.302,70) por concepto de antigüedad en base a lo siguiente:
Fecha de ingreso Salario Diario Alic. Vac. Alic. Util. Salario Integral Art 108 LOT Antig Antig. Acum..
04/02/2010 al 03/03/2010 0,00 0,00 0,00
0,00
04/03/2010 al 03/04/2010 0,00 0,00 0,00 0,00
04/04/2010 al 03/05/2010 0,00 0,00 0,00 0,00
04/05/2010 al 03/06/2010 0,00 0,00 0,00 0,00
04/06/2010 al 03/07/2010 137,98 2,67 17,25 157,90 5 789,50 789,50
04/07/2010 al 03/08/2010 134,20 2,61 16,77 153,58 5 767,90 1.557,40
04/08/2010 al 03/09/2010 125,23 2,42 15,65 143,30 5 716,50 2.273,90
04/09/2010 al 03/10/2010 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 2.884,20
04/10/2010 al 03/10/2010 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 3.494,50
04/11/2010 al 03/12/2010 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 4.104,80
04/12/2010 al 03/01/2011 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 4.715,10
04/01/2011 al 03/02/2011 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 5.325,40
04/02/2011 al 03/03/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 5.937,30
04/03/2011 al 03/04/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 6.549,20
04/04/2011 al 03/05/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 7.161,10
04/05/2011 al 03/06/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 7.773,00
04/06/2011 al 03/07/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 8.384,90
04/07/2011 al 03/08/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 8.996,80
04/08/2011 al 03/09/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 9.608,70
04/09/2011 al 03/10/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 10.220,60
04/10/2011 al 03/11/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 10.832,50
04/11/2011 al 03/12/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 11.444,44
04/12/2011 al 03/01/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 12.056,30
03/01/2012 al 03/02/2012 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 12.668,20
28/02/2012 al 03/03/2010 106,67 2,38 13,33 122,38 7 856,66 13.524,86
150.302,70
Vacaciones del periodo 04/02/2010 al 04/02/2011: Reclama la actora el pago de Bs. F. 1600,05 por concepto de Vacaciones Vencidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 04/02/2010 al 04/02/2011, 15 días a razón del salario diario de Bs. 106,67, que totaliza la cantidad de Bs.F 1.600,05.
Debiendo descontarse del monto condenado de Bs.F 1.600,05 la cantidad de Bs. 1250,00 que recibió el actor por concepto de vacaciones correspondientes al año 2010, conforme se desprende del documento aportado al proceso, folio 102, es decir, 1.600,05 -1250,00= Bs. 350,05
Bono Vacacional periodo 04/02/2010 al 04/02/2011: Reclama la actora el pago de Bs. F. 746,69 por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 04/02/2010 al 04/02/2011, 07 días a razón del salario diario de Bs. 106,67, que totaliza la cantidad de Bs. 746,69.
Debiendo descontarse del monto condenado de Bs. 746,69 la cantidad de Bs. 583,33 que recibió el actor por concepto de vacaciones correspondientes al año 2010, conforme se desprende del documento aportado al proceso, folio 102, es decir, 746,00 - 583,33 = Bs. 162,67.
Utilidades Fraccionadas 01/01/2011 al 07/04/2011 Vencidas: De conformidad con lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, del periodo del 01/01/2011 al 07/04/2011, 45 días divididos entre 12 para un total de 3,75 multiplicado por 3 para un total de 11,25 que a su vez se multiplica por la cantidad de Bs. 106,67 para un total de Bs.F. 1.200,04.
Indemnización por despido injustificado: Reclama la actora el pago de Bs. F. 5.413,04 por concepto de indemnizaciones por despido, injustificado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 30 días a razón del salario integral de Bs.F 122,27, que totaliza la cantidad de Bs.F. 3.668,10.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón del salario integral de Bs.F 122,27, que totaliza la cantidad de Bs.F. 5.502,15.
Salarios caídos desde la fecha del despido 07/04/2011 a la fecha de persistencia del despido 09/08/2011: Correspondiéndole conforme a la Providencia Administrativa dictada en fecha 20 de Junio de 2001 bajo el Nº 0064, los siguientes días: abril: 23 días; mayo, 31 días; junio: 30 días; julio 31 días; agosto 9 días, para un total de 124 días multiplicados por el ultimo salario diario devengado de Bs. 106,67, dando un monto total a cancelar la demandada de: 124 días x Bs. 106,67 = Bs. 13.227,08.
Cesta Tikects: Reclama la actora el pago de Bs. Bs. 8.151,00 por concepto del beneficio de alimentación dejados de percibir desde el 07/04/2011, fecha del despido hasta el momento de la introducción de la demanda el 23/03/2012 y dado que la demandada BUHOS ON LINE, C.A, nada alego en su defensa a los fines de excepcionarse de su pago, es por lo que se declara procedente. En consecuencia, se condena a la BUHOS ON LINE, C.A., a pagar a la actora la cantidad de Bs. 9.360,29, correspondientes a los siguientes días: abril 2011: 23 días; mayo 2011: 31 días; junio 2011: 30 días; julio 2011: 31 días; agosto 2011: 31 días, septiembre 2011: 30 días, Octubre del 2011: 31; Noviembre 2011: 30; Diciembre 2011: 31; Enero: 31; Febrero 2012: 29 y Marzo 2012: 23 días; para un total de 351 días a razón a Bs. 106,67; que se corresponde a 0,25 del valor de la Unidad Tributaria de Bs. 76,00 para un total de Bs. 9.360,29.
Todos los conceptos antes señalados totalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVAR FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F 185.373,05) de los cuales procede quien decide a descontar las siguientes cantidades: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF 2.800,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales el cual corre inserto al folio 103 del expediente, en virtud del valor probatorio otorgado, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 182.573,05).
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”
El cálculo de la indexación monetaria deberá ser calculada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución.
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida.
(…/...)” Fin de la cita.
Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA solicito aclaratoria en fecha 24 de abril de 2013, y ejerció el recurso ordinario de apelación en fecha 25 de abril de 2013
En fecha 25 de abril de 2013, el Juzgado A-quo emite aclaratoria de la sentencia a solicitud de la parte accionada, según consta a los autos 169 al 176, cuyo resumen es el siguiente:
(…/…)
Por lo cual, dado el error material involuntario de trascripción incurrido, se procede a aclarar el contenido de la decisión de fecha 17 de abril de 2013, que riela a los autos del folio que consta en autos del folio 154 al 153, ambos inclusive, en donde dice:
Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos de la determinación del salario integral para el cálculo de la cantidad correspondiente por antigüedad, quien juzga considera procedente el salario utilizado de base de cálculo toda vez que la demandada no logró desvirtuar lo alegado por el actor, así como las cantidades integradas por el actor por concepto de alícuotas de utilidades y de bono vacacional. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, procede a ajustar las sumas demandadas de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se acuerda pagar al actor, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 150.302,70) por concepto de antigüedad en base a lo siguiente:
Fecha de ingreso Salario Diario Alic. Vac. Alic. Util. Salario Integral Art 108 LOT Antig Antig. Acum..
04/02/2010 al 03/03/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 ---
04/03/2010 al 03/04/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 ---
04/04/2010 al 03/05/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 ---
04/05/2010 al 03/06/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 ---
04/06/2010 al 03/07/2010 137,98 2,67 17,25 157,90 5 789,50 789,50
04/07/2010 al 03/08/2010 134,20 2,61 16,77 153,58 5 767,90 1.557,40
04/08/2010 al 03/09/2010 125,23 2,42 15,65 143,30 5 716,50 2.273,90
04/09/2010 al 03/10/2010 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 2.884,20
04/10/2010 al 03/10/2010 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 3.494,50
04/11/2010 al 03/12/2010 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 4.104,80
04/12/2010 al 03/01/2011 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 4.715,10
04/01/2011 al 03/02/2011 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 5.325,40
04/02/2011 al 03/03/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 5.937,30
04/03/2011 al 03/04/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 6.549,20
04/04/2011 al 03/05/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 7.161,10
04/05/2011 al 03/06/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 7.773,00
04/06/2011 al 03/07/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 8.384,90
04/07/2011 al 03/08/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 8.996,80
04/08/2011 al 03/09/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 9.608,70
04/09/2011 al 03/10/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 10.220,60
04/10/2011 al 03/11/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 10.832,50
04/11/2011 al 03/12/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 11.444,44
04/12/2011 al 03/01/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 12.056,30
03/01/2012 al 03/02/2012 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 12.668,20
28/02/2012 al 03/03/2010 106,67 2,38 13,33 122,38 7 856,66 13.524,86
150.302,70
Debe decir y entenderse lo siguiente:
“(…/…)
Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos de la determinación del salario integral para el cálculo de la cantidad correspondiente por antigüedad, quien juzga considera procedente el salario utilizado de base de cálculo toda vez que la demandada no logró desvirtuar lo alegado por el actor, así como las cantidades integradas por el actor por concepto de alícuotas de utilidades y de bono vacacional. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, procede a ajustar las sumas demandadas de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se acuerda pagar al actor, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.524,86) por concepto de antigüedad en base a lo siguiente:
Fecha de ingreso Salario Diario Alic. Vac. Alic. Util. Salario Integral Art 108 LOT Antig Antig. Acum..
04/02/2010 al 03/03/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 ---
04/03/2010 al 03/04/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 ---
04/04/2010 al 03/05/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 ---
04/05/2010 al 03/06/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 ---
04/06/2010 al 03/07/2010 137,98 2,67 17,25 157,90 5 789,50 789,50
04/07/2010 al 03/08/2010 134,20 2,61 16,77 153,58 5 767,90 1.557,40
04/08/2010 al 03/09/2010 125,23 2,42 15,65 143,30 5 716,50 2.273,90
04/09/2010 al 03/10/2010 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 2.884,20
04/10/2010 al 03/10/2010 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 3.494,50
04/11/2010 al 03/12/2010 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 4.104,80
04/12/2010 al 03/01/2011 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 4.715,10
04/01/2011 al 03/02/2011 106,67 2,06 13,33 122,06 5 610,30 5.325,40
04/02/2011 al 03/03/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 5.937,30
04/03/2011 al 03/04/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 6.549,20
04/04/2011 al 03/05/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 7.161,10
04/05/2011 al 03/06/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 7.773,00
04/06/2011 al 03/07/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 8.384,90
04/07/2011 al 03/08/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 8.996,80
04/08/2011 al 03/09/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 9.608,70
04/09/2011 al 03/10/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 10.220,60
04/10/2011 al 03/11/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 10.832,50
04/11/2011 al 03/12/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 11.444,44
04/12/2011 al 03/01/2011 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 12.056,30
03/01/2012 al 03/02/2012 106,67 2,38 13,33 122,38 5 611,90 12.668,20
28/02/2012 al 03/03/2010 106,67 2,38 13,33 122,38 7 856,66 13.524,86
13.524,86
Vacaciones del periodo 04/02/2010 al 04/02/2011: Reclama la actora el pago de Bs. F. 1600,05 por concepto de Vacaciones Vencidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 04/02/2010 al 04/02/2011, 15 días a razón del salario diario de Bs. 106,67, que totaliza la cantidad de Bs.F 1.600,05.
Debiendo descontarse del monto condenado de Bs.F 1.600,05 la cantidad de Bs. 1250,00 que recibió el actor por concepto de vacaciones correspondientes al año 2010, es decir, 1.600,05 -1250,00= Bs. 350,05
Bono Vacacional periodo 04/02/2010 al 04/02/2011: Reclama la actora el pago de Bs. F. 746,69 por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 04/02/2010 al 04/02/2011, 07 días a razón del salario diario de Bs. 106,67, que totaliza la cantidad de Bs. 746,69.
Debiendo descontarse del monto condenado de Bs. 746,69 la cantidad de Bs. 583,33 que recibió el actor por concepto de vacaciones correspondientes al año 2010, es decir, 746,00 - 583,33 = Bs. 162,67
Utilidades Fraccionadas 01/01/2011 al 07/04/2011 Vencidas: De conformidad con lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, del periodo del 01/01/2011 al 07/04/2011, 45 días divididos entre 12 para un total de 3,75 multiplicado por 3 para un total de 11,25 que a su vez se multiplica por la cantidad de Bs. 106,67 para un total de Bs.F. 1.200,04.
Indemnización por despido injustificado: Reclama la actora el pago de Bs. F. 5.413,04 por concepto de indemnizaciones por despido, injustificado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 30 días a razón del salario integral de Bs.F 122,27, que totaliza la cantidad de Bs.F. 3.668,10.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón del salario integral de Bs.F 122,27, que totaliza la cantidad de Bs.F. 5.502,15.
Salarios caídos desde la fecha del despido 07/04/2011 a la fecha de persistencia del despido 09/08/2011: Correspondiéndole los siguientes días: abril: 23 días; mayo, 31 días; junio: 30 días; julio 31 días; agosto 9 días, para un total de 124 días multiplicados por el ultimo salario diario devengado de Bs. 106,67, da un monto total a cancelar la demandada de: 124 días x Bs. 106,67 = Bs. 13.227,08.
Cesta Tikects: Reclama la actora el pago de Bs. Bs. 8.151,00 por concepto del beneficio de alimentación dejados de percibir desde el 07/04/2011, fecha del despido hasta el momento de la introducción de la demanda el 23/03/2012 y dado que la demandada BUHOS ON LINE, C.A, nada alego en su defensa a los fines de excepcionarse de su pago, es por lo que se declara procedente. En consecuencia, se condena a la BUHOS ON LINE, C.A., a pagar a la actora la cantidad de Bs. 9.360,29, correspondientes a los siguientes días: abril 2011: 23 días; mayo 2011: 31 días; junio 2011: 30 días; julio 2011: 31 días; agosto 2011: 31 días, septiembre 2011: 30 días, Octubre del 2011: 31; Noviembre 2011: 30; Diciembre 2011: 31; Enero: 31; Febrero 2012: 29 y Marzo 2012: 23 días; para un total de 351 días a razón a Bs. 106,67; que se corresponde a 0,25 del valor de la Unidad Tributaria de Bs. 76,00 para un total de Bs. 9.360,29.
Todos los conceptos antes señalados totalizan la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVAR FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 46.995,24) de los cuales procede quien decide a descontar las siguientes cantidades: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF 2.800,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales el cual corre inserto al folio 103 del expediente, en virtud del valor probatorio otorgado, lo que da un total de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVAR FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 44.195,24).
(…)
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano WILLIANS RANGEL, contra BUHOS ON LINE, C.A., condenándose a la demandada al pago de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVAR FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 44.195,24), por lo siguientes conceptos:
Quedando en estos términos aclarada la sentencia, de fecha 17 de abril de 2013, que riela a los autos del folio 124 al 153, ambos inclusive, por lo cual debe tenerse como parte integrante de la sentencia la presente aclaratoria,
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara ACLARADA LA SENTENCIA dictada en fecha 17 de abril de 2013, solicitada en fecha 25 de abril de 2013, por la abogado JUAISEL DONIS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.720, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BUHOS ON LINE, C.A. En valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). (…/…)” Fin de la cita.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
MOTIVOS DE LA APELACION
En audiencia de apelación la parte ACCIONADA expuso:
1. En este acto DESISTO del recurso de apelación, dado que, los motivos que le obligaron a recurrir fueron aclarados por el Juzgado A-quo.
La parte actora expuso:
Solicito se ratifique la sentencia recurrida
Vista la exposición de la parte accionada recurrente, donde desiste de su recurso, este Tribunal declara: DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, en su carácter de apoderado judicial de la contra la Sociedad de Comercio BUHOS ON LINE, C.A.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.673, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano WILLIAN EDUARDO RANGEL TORTOLERO contra la Sociedad de Comercio BUHOS ON LINE, C.A.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
Se condena al apelante a las COSTAS de esta instancia, al desistir de su recurso
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de junio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ.
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:19 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. GP02-R-2013-000164.
Desistimiento del Recurso
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