JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).-

203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 19 de junio del año que discurre, (folios 274 y 275), por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“Omissis:…
PRIMERO: Invoco el valor y merito [sic] jurídico de los documentos públicos que se acompañaron con el libelo de demanda, tales como Acta de defunción, del de cujus, ALEJOS AVILA [sic] [,] declaración sucesoral, Acta de defunción de uno de los hijos quien falleciera sin dejar hijos, tal como consta en la declaración sucesoral que se acompaño [sic] con el libelo de demanda.
SEGUNDO: Promuevo el valor y merito [sic] jurídico de la partida de nacimiento Nº 12 DEL FOLIO 05 AÑO 1.937, perteneciente al Ciudadano PEDRO AVILA [sic] ALTUVE, quien era hijo del ciudadano ALEJO AVILA [sic] Y TIRCIA ALTUVE, dicha [sic]documento es una copia certificada emitida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, para probar la Filiación [sic] con los fallecidos padres, quienes dejaron bienes de fortuna y que pertenecen a todos mis poderdantes y una parte igual a la demandada [,] la ciudadana BALVINA DAVILA [sic] ALTUVE, titular de la C.I. Nº 3.994.784.
TERCERO: Promuevo el valor y merito [sic] jurídico de la partida de nacimiento Nº 33 del año 1939, perteneciente a la Ciudadana MARIA TIRCIA, hija del ciudadano ALEJO AVILA [sic] Y TIRCIA ALTUVE, dicha [sic]documento es una copia certificada emitida por la oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, para probar la Filiación [sic] con los fallecidos padres, quienes dejaron bienes de fortuna y que pertenecen a todos mis poderdantes y una parte igual a la demandada [,] la ciudadana BALVINA DAVILA ALTUVE, titular de la C.I. Nº 3.994.784
CUARTO: Promuevo el valor y merito [sic] jurídico de la partida de nacimiento Nº 10 del año 1928, perteneciente al Ciudadana ROSALIA AVILA, hija del ciudadano ALEJO AVILA Y TIRCIA ALTUVE, dicha [sic]documento es una copia certificada emitida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, para probar la Filiación [sic] con los fallecidos padres, quienes dejaron bienes de fortuna y que pertenecen a todos mis poderdantes y una parte igual a la demandada [,] la ciudadana BALVINA DAVILA [sic] ALTUVE, titular de la C.I. Nº 3.994.784
QUINTO: Promuevo el valor y merito [sic] jurídico de la partida de nacimiento Nº 63 folio 18, del año 1921, perteneciente a la Ciudadana MARIA [sic] CLEMENCIA AVILA [sic], hija de [sic] del ciudadano ALEJO AVILA [sic] Y TIRCIA ALTUVE, dicho documento publico [sic] es una copia certificada emitida por la Unidad de registro [sic] Civil de la parroquia san [sic] juan [sic] del Municipio Sucre del estado Mérida, para probar la Filiación [sic] con los fallecidos padres, quienes dejaron bienes de fortuna y que pertenecen a todos mis poderdantes y una parte igual a la demandada [,] la ciudadana BALVINA DAVILA ALTUVE, titular de la C.I. Nº 3.994.784
SEXTO: Promuevo el valor y merito [sic] jurídico de la partida de nacimiento Nº 115, Folio 30, del año 1933, perteneciente a la Ciudadana MARIA [sic] DOLORES AVILA [sic], hija de [sic] del ciudadano ALEJO AVILA [sic] Y LECTICIA (TIRCIA) [sic] ALTUVE, dicho documento publico [sic] es una copia certificada emitida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Mérida, para probar la Filiación [sic]con los fallecidos padres, quienes dejaron bienes de fortuna y que pertenecen a todos mis poderdantes y una parte igual a la demandada [,] la ciudadana BALVINA DAVILA [sic] ALTUVE, titular de la C.I. Nº 3.994.784
SEPTIMO [sic]: Promuevo el valor y merito [sic] jurídico de la partida de nacimiento Nº 11 folio 03, del año 1931, perteneciente a la Ciudadana BALBINA, hija de [sic] del ciudadano ALEJO AVILA [sic] Y TIRCIA ALTUVE, dicho documento publico [sic] es una copia certificada emitida por la Unidad del registro [sic] Civil de la Parroquia san [sic] juan [sic] del Municipio Sucre del estado Mérida, para probar la Filiación [sic] con los fallecidos padres, quienes dejaron bienes de fortuna y que pertenecen a todos mis poderdantes y una parte igual a la demandada [,] la ciudadana BALVINA DAVILA [sic] ALTUVE, titular de la C.I. Nº 3.994.784
OCTAVO: Promuevo el valor y merito [sic] jurídico de la partida de nacimiento Nº 21 folio 07, del año 1924, perteneciente al Ciudadano [sic] JOSE [sic] VICENTE, hijo de [sic] del ciudadano ALEJO AVILA [sic] Y TIRCIA ALTUVE, dicho documento publico [sic] es una copia certificada emitida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Mérida, para probar la Filiación [sic] con los fallecidos padres, quienes dejaron bienes de fortuna y que pertenecen a todos mis poderdantes y una parte igual a la demandada [,] la ciudadana BALVINA DAVILA [sic] ALTUVE, titular de la C.I. Nº 3.994.784
NOVENO: Promuevo el valor y merito [sic] jurídico de la [sic] Acta de defunción en dos folios útiles, que dice: partida Nº 391 del 23 de Marzo del año 2006, perteneciente al Ciudadano JOSE [sic] VICENTE, hijo de [sic] del ciudadano ALEJO AVILA [sic] Y TIRCIA ALTUVE, dicho documento publico [sic] es una copia certificada emitida por El Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil Electoral, Defunciones, la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, donde consta que el fallecido deja bienes y no deja hijos a saber, y para probar la Filiación [sic] con los fallecidos padres, quienes dejaron bienes de fortuna y que pertenecen a todos mis poderdantes y una parte igual a la demandada [,] la ciudadana BALVINA DAVILA [sic] ALTUVE, titular de la C.I. Nº 3.994.784...” (sic).

Observa esta Alzada, que los documentos promovidos por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN G., obran en físico, en copias debidamente certificadas, a los folios 276 al 284 del expediente, y que los mismos fueron autorizados con las solemnidades legales exigidas para los instrumentos públicos, por lo que se subsumen en la definición que del mismo establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual constituyen medio de prueba admisible en segunda instancia, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Igualmente se advierte a las partes, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).-

203° y 154°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria

María Auxiliadora Sosa Gil.


En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.


La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 5893