JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, 07 de Junio de dos mil trece.

203º y 154º

Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Visto el anterior escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentado por la ciudadana Francelina Jaime Chogo, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de identidad número V-11.215.367, domiciliada en La Urbanización La Motoza, calle 2, casa Nº 188-A, Parroquia Rómulo Betancourt en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado: Leonardo Carrero Guillen, titular de la Cédula de Identidad número V-9.399.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.930; con domicilio procesal en el Barrio La Inmaculada esquina Avenida 13, calle 07, casa Nº 06-27; en el cual solicita se le sea declarada única y universal heredera del causante Adelmiro Avendaño Pérez, debido que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía Expediente Nº JMS-143-12, no la declaro como Única y Universal Heredera, por cuanto no se evidencia en actas un medio probatorio donde se compruebe fehacientemente la Unión Concubinaria con el causante Adelmiro Avendaño Pérez.

Este Tribunal, previo análisis del contenido de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, tiene en cuenta que la solicitante ciudadana Francelina Jaime Chogo, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.367, asistido en este acto por el abogado: Leonardo Carrero Guillen, titular de la Cédula de Identidad número V-9.399.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.930, busca un nuevo pronunciamiento con respecto a la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía Expediente Nº JMS-143-12, quien no la declaro como Única y Universal Heredera, por cuanto no se evidencia en actas un medio probatorio donde se compruebe fehacientemente la Unión Concubinaria con el causante Adelmiro Avendaño Pérez. En consecuencia, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia dada según Resolución Nº 0006-2013 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero de 2013, visto la presente solicitud según por lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del Expediente Nº JMS-143-12, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía, como documento fundamental de la presente solicitud, se ve en la obligación de tener que NEGAR LA ADMISION de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana Francelina Jaime Chogo, antes identificada, haya que no aporta nuevos elementos que compruebe fehacientemente la Unión Concubinaria con el causante Adelmiro Avendaño Pérez, sino que fueron aportados a la presente solicitud, copia certificada de la sentencia Nº JMS-143-12 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación El Vigía, 27 de Abril de 2012. Por tales razones este Juzgado niega la admisión de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0032-13, en el libro respectivo.

Srio.