REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2006-000009
ASUNTO : PY11-D-2006-000009
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: OLGA MARIA PEREZ, GLADIS RAMONA MARTINEZ PERALTA ELIECER ERRIQUE JIMENEZ Y NAHILETH DURAN.

DELITO CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto en el artículo 458 y 417 Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: OLGA MARIA PEREZ, GLADIS RAMONA MARTINEZ PERALTA ELIECER ERRIQUE JIMENEZ Y NAHILETH DURAN este Tribunal de Ejecución, observa:

Corre inserta a los folios 31 al 36 de la Sextima pieza de la causa decisión dictada en fecha 03-05-2006, por el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto en el artículo 458 y 417 Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: OLGA MARIA PEREZ, GLADIS RAMONA MARTINEZ PERALTA ELIECER ERRIQUE JIMENEZ Y NAHILETH DURAN, condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.

Corre inserta a los folios 50 al 52 de la Sextima pieza de la causa Auto Ejecutorio de la sentencia dictada en fecha 26-09-2008, por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-02-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.422.511, residenciado en la urbanización Tricentenaria, manzana B-11, casa Nº 03, Araure Estado Portuguesa, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.

Al folio 80 al 82 , de fecha 07-07-2006, de Sextima pieza Consta acta de imposición de sanción, en la cual se impone formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-02-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.422.511, residenciado en la urbanización Tricentenaria, manzana B-11, casa Nº 03, Araure Estado Portuguesa, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto en el artículo 458 y 417 Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: OLGA MARIA PEREZ, GLADIS RAMONA MARTINEZ PERALTA ELIECER ERRIQUE JIMENEZ Y NAHILETH DURAN

Consta a los folios 101 al 102, de la Sextima pieza, oficio Nº 260/2006 de fecha 30-08-2006, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, No se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 25-08-2006 , situacion que no ha variado hasta la fecha.

Consta a los folios 115 al 116, de la Sextima pieza, oficio Nº 126/2007 de fecha 18-05-2007, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, No se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario no se a presentado a buscar cita para dar inicio al apoyo psicoterapeutico ordenado para ella, situacion que no ha variado hasta la fecha.

Consta a los folios 137 al 138, de la Sextima pieza, acta de control de cumplimieto de sancion de fecha 01-08-2007, la cual fue diferida en virtud de la inacistencia de la dolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, manifestando la representante legal que la referida adolescente se encuentra detenida a la orden del tribunal ordinario de adultos del estado portuguesa, se acordo el diferimiento de la audiencia a los fines de corroborar la informacion aportada por la representante legal.
Consta a los folios 148, de la Sextima pieza, ofico N° 1951 de fecha 13 12-2007, suscrito por la T,S.U Elizabeth Mendoza Jefe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extencion Acarigua , del que se desprende que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra incursa en la causa Penal N° PP11-P-2003-000222 del Tribunal de Ejecucion. Asi como tambien tiene orden de captura por el Tribunal de Control 01.
Consta a los folios 156, de la Sextima pieza, ofico N° 1951 de fecha 13 12-2007, de fecha 24-03-2008 suscrito por el Juez de Control N° 01 ordinario en el que informa que la ciudadana: SE OMITE POR RAZONES DE LEY no tiene causa penal por ante su despacho.-

Consta a los folios 158, de la Sextima pieza, ofico de fecha 27-03-2008, de fecha 24-03-2008 suscrito por el Juez de Ejecucion ordinario en el que informa que la ciudadana: SE OMITE POR RAZONES DE LEY no tiene causa penal por su despacho, sin envargo se evidencia del sistema Juris 2000 que por ante el tribunal de Juicio N° 01 curso causa la cual fue remitida al archivo Regional.

Al folio 08, de fecha 13-05-2008, de la Octava pieza Consta el acta en el cual se declara en REBELDIA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-02-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.422.511, residenciado en la urbanización Tricentenaria, manzana B-11, casa Nº 03, Araure Estado Portuguesa

Al folio 128 al133, de fecha 13-05-2008, de la Octava pieza Consta el acta en el cual se dicto auto fundado mediante el cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de LOPNNA, Acordó mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia se le ordenó a la adolescente legal SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudir de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de solicitar la cita respectiva para iniciar efectivamente el cumplimiento de la medida de libertad asistida. Asimismo, se deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía decretada en fecha 13-05-2008, y su consecuente orden de captura, por lo que se ordena oficiar a los organismos de seguridad competentes, y en este mismo orden se decreta el cese de la medida cautelar dictada por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 27 de Diciembre de 2009.

Consta a los folios 143 al 144, de la Octava pieza, oficio Nº 266 de fecha 09-02-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 09-02-2010, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 18-03-2010
Consta a los folios 145 al 146, de la Octava pieza, oficio Nº 266 de fecha 06-05-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, No se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 18-03-2010, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para élla.

Consta a los folios 153 al 154, de la Octava pieza, oficio Nº 506 de fecha 10-06-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 10-06-2010, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 06-07-2010.
Consta a los folios 155 al 156, de la Octava pieza, oficio Nº 621 de fecha 06-07-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 06-07-2010, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 13-07-2010.

Consta a los folios 157 al 158, de la Octava pieza, oficio Nº 628 de fecha 13-07-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 13-07-2010, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 05-10-2010.

Consta a los folios 162 al 163, de la Octava pieza, oficio Nº 857 de fecha 05-10-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 05-10-2010-, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 18-01-2011
Consta a los folios 164 al 165 de la Octava pieza, oficio Nº 367 de fecha 18-01-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 18-01-2011-, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 24-03-2011
Consta a los folios 166 al 167 de la Octava pieza, oficio Nº 366 de fecha 24-03-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 24-03-2011-, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 30-05-2011
Consta a los folios 168 al 169 de la Octava pieza, oficio Nº 666 de fecha 30-05-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 30-05-2011-, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 04-07-2011
Consta a los folios 170 al 171 de la Octava pieza, oficio Nº 701 de fecha 04-07-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, No se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 30-05-2011-, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él

Consta a los folios 185 al 186, de la Tercera pieza, oficio Nº 923 de fecha 12-012-2012-1 suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 12-12-2011 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, para su evaluación psicológico para dar cumplimiento al seguimiento psicosocial. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción impuesta.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se DECLARA CUMPLIDA la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto en el artículo 458 y 417 Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: OLGA MARIA PEREZ, GLADIS RAMONA MARTINEZ PERALTA ELIECER ERRIQUE JIMENEZ Y NAHILETH DURAN antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.