REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000661
ASUNTO : PP11-D-2010-000661
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS.
SANCIONADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente sancionado: SIRA GUTIÉRREZ SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 31- 12-1992, titular de la cedula de identidad V-21.059.038, residenciado en el barrio 15 de Marzo, calle 07, con avenida 02, casa sin numero. Municipio Páez Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ PACHECOeste Tribunal de Ejecución, observa:
Corre inserta a los folios 06 al 15 de la Segunda pieza de la causa decisión dictada en fecha 10-11-2011, por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES.
Corre inserta a los folios 28 al 30 de la Segunda pieza de la causa Auto Ejecutorio en fecha 14-12-2011, por el Tribunal de Ejecucion de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES.
Corre inserta a los folios 63 al 65 de la Segunda pieza Consta acta de imposición de sanción, en la cual se impone formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ PACHECO
Consta a los folios 71 al 72, de la Segunda pieza, oficio Nº 441 de fecha 10-05-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 10-05-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 25-06-2012
Consta a los folios 73 al 74, de la Segunda pieza, oficio Nº 602 de fecha 02-07-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 25-06-2012para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 03-09-2012
Consta a los folios 75 al 76, de la Segunda pieza, oficio Nº 841 de fecha 10-09-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 03-09-2012para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 26-11-2012
Consta a los folios 77 al 78, de la Segunda pieza, oficio Nº 1076 de fecha 29-11-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 26-11-2012para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 25-02-2013
Consta a los folios 77 al 83, de la Segunda pieza, oficio Nº 169,170 de fecha 01-03-2013 suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 25-02--2013 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, para su evaluación psicológico para dar cumplimiento al seguimiento psicosocial. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción impuesta.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se DECLARA CUMPLIDA la medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ PACHECO, antes identificada, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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