REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000250
ASUNTO : PP11-D-2010-000250

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: BAR BRISAS DEL MAR (LINNORA ANGELIZ OHOA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY HERRERA,. Fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del: BAR BRISAS DEL MAR, cuya encargada es al ciudadana: LINNORA ANGELIZ OCHOA MARCANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (01) año; este Tribunal de Ejecución, observa:

Corre inserta a los folios 123al 137 de la Primera pieza de la causa decisión dictada en fecha 07-06-2010, por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del: BAR BRISAS DEL MAR, cuya encargada es al ciudadana: LINNORA ANGELIZ OCHOA MARCANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (01) año.

Corre inserta a los folios 156 al 161 de la Primera pieza de la causa Auto Ejecutorio en fecha 19-08-2010, por el Tribunal de Ejecucion de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del: BAR BRISAS DEL MAR, cuya encargada es al ciudadana: LINNORA ANGELIZ OCHOA MARCANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (01) año.
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Corre inserta a los folios 191 al 1195 de la Primera pieza Consta acta de imposición de sanción, de fecha 07-10-2010 en la cual se impone formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del: BAR BRISAS DEL MAR, cuya encargada es al ciudadana: LINNORA ANGELIZ OCHOA MARCANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación del mencionado adolescente, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen, Por el lapso de UN (01) AÑO, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y REGLAS DE CONDUCTA, se le impone la obligación de estudiar por lo que debe presentar la constancia de estudio en un lapso de treinta (30) días y posteriormente cada tres (03) meses, y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal, conforme lo establecido en el artículo 624 ejusdem, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO

Consta a los folios 196 al 197, recibo de pago suscrito de la Unidad Educativa “LISANDRO ALVARADO”, del cual se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , cursa estudios de bachillerato, constancia expedida en fecha 17-09-2010, si como consigna la constacia de notas

Consta a los folios 206 al 207, de la Segunda pieza, oficio Nº 891 de fecha 29-10-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 29-10-2010 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 18-11-2010

Consta a los folios 213 al 214, oficio, de fecha 19-11-2010 suscrito por la defensa publica especializada Abogado Patricia Liliana Fidhel, en el cual consigna constancia de estudio sucrita por la de la Unidad Educativa “LISANDRO ALVARADO”, del cual se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cursa estudios de educacion media general por regimen de jovenes adultos en el año escolar 2010-2011, constancia expedida en fecha 16 de noviembre del año 2010

Consta a los folios 219 al 220, oficio, de fecha 01-12-2010 suscrito por la defensa publica especializada Abogado Patricia Liliana Fidhel, en el cual consigna constancia de estudio sucrita por la de la Unidad Educativa “LISANDRO ALVARADO”, del cual se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY cursa estudios de educacion media general por regimen de jovenes adultos en el año escolar 2010-2011, constancia expedida en fecha 20 de Octubre del año 2010

Consta a los folios 221 al 222, de la Segunda pieza, oficio Nº 991 de fecha 18-11-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 18-11-2010 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 20-01-2011

Consta a los folios 224 al 225, oficio, de fecha 19-01-2011 suscrito por la defensa publica especializada Abogado Patricia Liliana Fidhel, en el cual consigna constancia de estudio sucrita por la de la Unidad Educativa “LISANDRO ALVARADO”, del cual se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cursa estudios de educacion media general por regimen de jovenes adultos en el año escolar 2010-2011, constancia expedida en fecha 09 de Diciembre del año 2010, consta al 226 constanci de estudio expedida en el mes de enero de fecha 10-01-2011.

Consta a los folios 229 al 230, de la Segunda pieza, oficio Nº 991 de fecha 18-11-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 20-01-2011para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 28-02-2011

Consta a los folios 231, de la Segunda pieza, oficio Nº 991 de fecha 18-11-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a las citas en fecha 20-01-2011, 28-02-2011, 14-03-2011, 21-03-2011, para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él,

Consta a los folios 229 al 230, de la Segunda pieza, oficio Nº 991 de fecha 18-11-2010, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 20-01-2011para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 28-02-2011

Consta a los folios 04 al 05, de la Segunda pieza, oficio Nº 601 de fecha 23-05-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 23-05-2011 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 26-06-2011

Consta a los folios 06 al 07, de la Segunda pieza, oficio Nº 601 de fecha 27-06-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 26-06-2011para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el otorgandele nueva cita para la fecha 01-08-2011

Consta a los folios 06 al 07, de la Segunda pieza, oficio Nº 601 de fecha 27-06-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 26-06-2011para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el otorgandele nueva cita para la fecha 01-08-2011

Consta a los folios 09 al 10, oficio, de fecha 28-06-2011 suscrito por la defensa publica especializada Abogado Patricia Liliana Fidhel, en el cual consigna constancia de estudio sucrita por la de la Unidad Educativa “LISANDRO ALVARADO”, del cual se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cursa estudios de educacion media general por regimen de jovenes adultos en el año escolar 2010-2011, constancia expedida en fecha 07 de Junio del año 2011,

Consta a los folios 11 al 12, de la Segunda pieza, oficio Nº 738 de fecha 01-08-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 01-08-2011 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el otorgandele nueva cita para la fecha 19-09-2011

Consta a los folios 18 al 19, oficio, de fecha 10-10-2011 suscrito por la defensa publica especializada Abogado Patricia Liliana Fidhel, en el cual consigna constancia de estudio sucrita por la de la Unidad Educativa “LISANDRO ALVARADO”, del cual se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cursa estudios de educacion media general por regimen de jovenes adultos en el año escolar 2010-2011, constancia expedida en fecha 07 deSeptiembre del año 2011,

Consta a los folios 20 al 21, de la Segunda pieza, oficio Nº 765 de fecha 19-09--2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 19-09-2011 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el otorgandele nueva cita para la fecha 10-10-2011

Consta a los folios 22 al 23, de la Segunda pieza, oficio Nº 792 de fecha 10-10-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 10-10--2011 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el otorgandele nueva cita para la fecha 28-11-2011

Consta a los folios 26 al 28, de la Segunda pieza, oficio Nº 917 de fecha 28-11-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 28-11-2011 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el en esta oportunidad se le otorga el alta clinica en virtud que el referido adolescente dio cumplimeinto por el lapso de UN (01) AÑO de la medida impuesta de libertad asistida

De la revision realizada a las actas procesales se evidencia que efectivamente el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a prensentado por el lapso establecido las referidas constancias de estudios las cuales se encuentran insertas a la presente causa por lo que este tribunal declara cumplida la medida de Reglas de Conducta la consistia en la obligación de estudiar por lo que debe presentar la constancia de estudio en un lapso de treinta (30) días y posteriormente cada tres (03) meses, y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal, conforme lo establecido en el artículo 624 ejusdem, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se DECLARA CUMPLIDA la medida de las Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del: BAR BRISAS DEL MAR, cuya encargada es al ciudadana: LINNORA ANGELIZ OCHOA MARCANO antes identificada, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintiun (21) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.