REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000038
ASUNTO : PV11-P-2008-000038
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMIIAS
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de de VIOLACIÓN; previsto en el artículo 374 Ordi9nal 1º del Código Penal, en relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY este Tribunal de Ejecución, observa:
Corre inserta a los folios 150 al 156 de la primera pieza de la causa decisión dictada en fecha 26-09-2008, por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ocho (08) meses.
Corre inserta a los folios 160 al 162 de la primera pieza de la causa Auto Ejecutorio de la sentencia dictada en fecha 26-09-2008, por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ocho (08) meses.
Al folio 41 al 46, de fecha 27-01-2009, de la segunda pieza Consta el acta en el cual se declara en REBELDIA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY
Al folio 194 al 198, de fecha 27-01-2009, de la segunda pieza Consta el acta Tribunal Primero de Control de este Sistema Penal, donde se evidencia que el al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue capturado por funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez, y mediante el cual le hace del conocimiento ha esta juzgadora que el referido adolescente se encuentra recluido a la orden de este Tribunal, en Entidad de Atención Acarigua I (Varones), en consecuencia esta Juzgadora acuerda fijar audiencia oral y privada para el día 16-04-2012, a las 10:00 am, a los fines legales pertinentes. Líbrese lo conducente.
Al folio 213 y 215 de la 2da pieza. Consta acta de imposición de sanción, en la cual se impone formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Se deja sin efecto la orden de captra de conformidad al establecido al artículo 617 la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Consta a los folios 05 al 06, de la Tercera pieza, oficio Nº 587 de fecha 22-06-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 21-06-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 30-08-2012
Consta a los folios 07 al 08, de la Tercera pieza, oficio Nº 836 de fecha 31-08-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 30-08-2012 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 13-11-2012
Consta a los folios 10 al 11, de la Tercera pieza, oficio Nº 1063 de fecha 14-11-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 13-11-2012 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 07-02-2013…..
Consta a los folios 12 al 13, de la Tercera pieza, oficio Nº 156 de fecha 21-02-2013 suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 21-02-2013 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, para su evaluación psicológico para dar cumplimiento al seguimiento psicosocial. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción impuesta.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se DECLARA CUMPLIDA la medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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