REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 20 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º.
CAUSA Nº 2C-675-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PÚBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley).

DELITOS:



VICTIMAS: Tentativa de Homicidio Intencional Simple.
Amenaza.
Porte Ilícito de Arma Blanca.

Elibert Isidro González Viera.
Livia Del Carmen Viera.
El Estado venezolano.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 19-03-2012, en la causa seguida contra el joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 19-03-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando las obligaciones de someterse a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Jurisdicción y la obligación de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, que consistían en las obligaciones de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad en el lapso de un (01) año. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dicha obligación fue cumplida sucesivamente a partir de las fechas 21-05-2012, como consta al folio 161 y seguimiento social como consta al folio 165; así también en fecha 01-08-2012, como consta al folio 174; 03-09-2012, como consta al folio 176; 03-10-2012, cursante al folio 178; 05-11-2012, como consta del folio 180; 06-12-2012 cursante al folio 184; 31-01-2013, que consta al folio 186 y finalmente la efectuada en fecha 28-02-2013, que consta al folio 200 de la presente causa, todo suscrito por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Jurisdicción especializada Licenciado Pedro Méndez y por la Psicólogo Grealby Hidalgo, donde se le brindaron herramientas útiles para mejorar la calidad de las relaciones interpersonales y donde se evidenció receptividad y participación por parte del sometido a prueba, aunado a la constancia de trabajo que cursa al folio 181, donde se certifica que el probacionario labora en un taller de latonería y pintura desde el mes de octubre de 2012 y adicionalmente la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explico al joven adulto (Identidad omitida por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con ambas". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 19-03-2012 han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), a quien se le instruía la causa por los delitos homicidio intencional simple en grado de tentativa, previsto en el artículo 405 en relación al primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Elibert Isidro González Viera, por el delito de amenaza, previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y porte ilícito de arma blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de la condición impuesta en fecha 19-03-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-675-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece.

Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Argelia Guédez
La Secretaria



2C-675-12.
NP/AG